REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002365
ASUNTO : NP01-S-2015-002365
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MARIO EMERSON HERNANDEZ SALAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MARIO EMERSON HERNANDEZ SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.337 domiciliado en SECTOR PRADOS DEL ESTE II, SECTOR 14 DE OCTUBRE EN LA PARADA DE LA RUTA 56 MATURIN ESTADO MONAGAS.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 22-07-2014, por la ciudadana RUTH GASCON, quien relató lo siguiente “Vengo a denunciar a mi ex novio de nombre MARIO EMERSON HERNANDEZ SALAS, porque el día sábado 28-06-2014, a las nueve de la noche recibió una llamada que su hija Yonairis Orozco estaba siendo golpeada por el ciudadano antes mencionado delante de sus cuatro hijos.-.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARIO EMERSON HERNANDEZ SALAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARIO EMERSON HERNANDEZ SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.337 domiciliado en SECTOR PRADOS DEL ESTE II, SECTOR 14 DE OCTUBRE EN LA PARADA DE LA RUTA 56 MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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