REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000380
ASUNTO : NP01-S-2017-000380

Visto el escrito presentado por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 numeral 7 y 37 numerales 1 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal 170 Lit. G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y los artículos 37 Numeral 15° y 53 Ord., 1de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: CARLOS KASSAR SABOH, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA DE 09 AÑOS DE EDAD, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS KASSAR SABOH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.506.569, RESIDENCIADO EN EDIFICIO MARIA APARTAMENTO 2 FRENTE AL CENTRO COMERCIAL FUNDEMOS, SECTOR MERCADO VIEJO DE MATURIN.-
HECHOS
La denuncia de los hechos resulta ser en fecha 21-07-2013, formulada por la ciudadana: SE OMITE indicando que el ciudadano de nombre CARLOS KASSAR SABOH, agredió físicamente a la NIÑA DE 09 AÑOS DE EDAD. .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislador; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, observándose que el delito de la presente causa es el de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en la Ley Sobre el derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio un (01) año, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido igualmente el lapso de prescripción de tres (03) años a que se refiere el artículo 108 ordinal 5°, del referido Código.
Así mismo observa esta juzgadora que desde la interposición de la denuncia en fecha 02-12-2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción en el presente caso. Por lo que tomando en consideración que en el presente asunto hasta la presente fecha no se ha verificado la presencia de una circunstancia que haga presumir que han sido violadas alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron acordadas a favor de víctima, ni de interrupción de la prescripción ordinaria, y en atención del principio universal de Celeridad procesal; resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal.
En tal sentido, y Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS KASSAR SABOH por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA DE 09 AÑOS DE EDAD, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CARLOS KASSAR SABOH, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano CARLOS KASSAR SABOH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.506.569, RESIDENCIADO EN EDIFICIO MARIA APARTAMENTO 2 FRENTE AL CENTRO COMERCIAL FUNDEMOS, SECTOR MERCADO VIEJO DE MATURIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA DE 09 AÑOS DE EDAD , de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CARLOS KASSAR SABOH, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑASD IDROGO.
Secretaria de Tribunal,


ABGA. YOMAIRA PALOMO.