REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000628
ASUNTO : NP01-S-2016-000628
Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria: ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL PALACIOS.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día 28 de Marzo de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ LEON, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.081, nacido en fecha 16-05-1984, Estado Civil: soltero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión Albañil hijo de Ana Carelis Hernández león (V) y del ciudadano Luís Antonio Hernández (V), residenciado en: la libertad, calle 02 casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono: 0414-3823970, pertenece a mi mama de nombre Carelis Hernández, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescentes, en perjuicio de una NIÑA de 02 años. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOS
El Acusado: LUIS JOSE HERNANDEZ LEON, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.081, nacido en fecha 16-05-1984, Estado Civil: soltero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión Albañil hijo de Ana Carelis Hernández león (V) y del ciudadano Luís Antonio Hernández (V), residenciado en: la libertad, calle 02 casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono: 0414-3823970, pertenece a mi mama de nombre Carelis Hernández.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
Es el caso ciudadana jueza, que en fecha 02 de Marzo de 2016, siendo las cinco horas de la mañana aproximadamente, la ciudadana SE OMITE, quien es la progenitora de la victima niña de dos años de edad, le deja a cuidado a la misma al ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad N°-18.174.081, en virtud de que la misma se realiza consulta medida y exámenes de control prenatal, en virtud de que se encuentra en estado de gravidez, de su concubino ciudadano antes mencionado, cuando esta ciudadana llega a su residencia a las 8.50 horas de la mañana aproximadamente encuentra a la niña, con hematomas en las piernas y sangre en las mismas indicándole el señor Luis Hernández, que se había caído de un vehiculo tipo moto, que seria eso producto de esa caída, motivo por el cual la ciudadana de manera inmediata se traslada al hospital de la localidad en compañía del imputado de auto y la niña, pero antes llegar a este el ciudadano LUIS HERNANDEZ le manifiesta a la ciudadana SE OMITE que tenia que manifestar que los tres se cayeron de la moto, si no lo hacia de esa manera resultaría peor para ella y para el niño que esperaba, en vista de esta amenaza la ciudadana accede sin pensar indicándole a los galenos de guardia lo pautado, siendo revisada por la ciudadana DRA. LISBETH LEAL, medico de guardia quien realiza INFORME MEDICO, SUGIRIENDO CONSULTA DE MEDICO FORENSE, UNA VEZ ESTO LA PROGENITORA DE LA VICTIMA, MANIFIESTA QUE ES FALSO QUE SE HABIAN CAIDO DE LA MOTO y que manifestó eso ante los médicos a solicitud del ciudadano antes mencionado y que el mismo se encontraba en el estacionamiento del hospital de Punta de Mata, por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano antes mencionado y puesto a la orden de la fiscalía Novena del Ministerio Público .
La presente acusación se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02/03/2016, cursante al folio Nueve (09) y su vuelto, rendida por la abuela de la víctima de dOS (02) años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, la ciudadana BARRIOS VERASTEGUI, JENNY SE OMITE, y entre otras cosas manifestó: “ …yo me encontraba trabajando en los servicios públicos de la alcaldía y recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana SE OMITE, que en el Hospital de esta localidad estaba mi hija de nombre SE OMITE , con mi nieta SE OMITE, de dos años de edad, ya que supuestamente mi nieta había sido abusada sexualmente y que funcionarios de la PTJ se habían llevado al ciudadano de nombre LUIS, quien es el marido de mi hija GRISBEILI, Es todo”…
ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02/03/2016, cursante al folio Diez (10) y su vuelto rendida por la TIA de la víctima de Dos (02) años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, la ciudadana SE OMITE, y entre otras cosas manifestó: “ Hace como tres meses aproximadamente, yo denuncié en la LOPNNA, a mi sobrina SE OMITE, y a su esposo LUIS HERNANDEZ, ya que LUIS maltrata mucho a mi sobrina SE OMITE, y en la LOPNNA, no hicieron nada, hasta el día de hoy, en horas de la mañana, me llamó mi hermana SE OMITE, quien se encontraba en el hospital de esta localidad llevando a su hija, y me dijo que se había encontrado con SE OMITE, quien estaba con mi sobrina SE OMITE, y que supuestamente mi sobrina había sido abusada sexualmente y que la PTJ se había llevado a LUIS con la moto, es todo”.
ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02/03/2016, cursante al folio Once (11) y su vuelto rendida por EL PADRE de la víctima de dOS (02) años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, la ciudadana GRANADO JUNIOR RAFAEL, y entre otras cosas manifestó: “ … el ciudadano TOMAS MOYA, diciéndome que tenía mala noticia que darme y me dijo que a Hace como tres meses aproximadamente, yo denuncié en la LOPNNA, a mi sobrina SE OMITE, y a su esposo LUIS HERNANDEZ, ya que LUIS maltrata mucho a mi sobrina SE OMITE, supuestamente la habían violado y se la llevaron para el hospital de esta localidad y no me dijo mas nada, luego yo voy para la casa de mi ex pareja de nombre SE OMITE, a ver si era de verdad cuando llegué a la casa estaba trancada, por lo que me dirigí a esta oficina, porque yo sospechaba de una persona de nombre GURI, quien es el padrastro actualmente, cuando llegué a estas instalaciones veo que se encuentra aquí mi ex mujer y me comentó que supuestamente GURY había abusado sexualmente de mi hija, es todo”.
ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02/03/2016, cursante a los folios Quince (15) su vuelto Dieciséis, su vuelto y al folio Diecisiete (17), rendida por MADRE de la víctima de Dos (02) años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes, la ciudadana SE OMITE, y entre otras cosas manifestó: “… Hoy en la mañana salí porque tenía consulta con el médico, ya que estoy embarazada y salí muy temprano, dejando a mis dos hijos de nombre SE OMITE, en la casa con mi pareja de nombre Luís José y regresé como a las ocho, cuando iba llegando a la casa Luís José venía pasando por frente de la casa en la moto con la niña, le dije que para donde iba y me dijo que ya regreso, venia en otra moto que es de un amigo que él le dice varón y me dijo que se había caído de la moto que es de un amigo cuando regresó, venia en otra moto, pero que a la niña no le había pasado nada y yo le dije que me diera a la niña para revisarla a ver si tenía algo, el me dijo de nuevo, no ella no tiene nada, yo fui quien se aporreó un pie y agarré a la niña y ella me dijo que le dolía un pie, le quité el pantaloncito y la bluma y vi que estaba sucio de sangre y le dije pero y por que tiene sangre y entonces me dijo debe de ser del golpe…. (SIC)
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que corre inserta al Folio 18 y su Vto. suscrita por los funcionarios de la sub.-delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas Mediante la cual se deja constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ LEON.
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 326 de fecha 02/03/2016, cursante al folio 19 y su vuelto, en la cual los funcionarios del Órgano de investigación adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Punta de Mata dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos: Trátese de un sitio del suceso “CERRADO”.
REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 113, que riela al folio Veinte (20) y su vuelto, de fecha 02/03/2016.
MEMORANDUM Nº 9700-214-0771 de la sub. Delegación (B) Punta de Mata, Estado Monagas para el Laboratorio de Criminalísticas Maturín, Estado Monagas. En el cual se remite a dicho departamento las evidencias colectadas a los fines de que se le practiquen el Reconocimiento Legal Experticia Hematológica y seminal, las cuales guardan relación con las Actas Procesales.
INFORME FORENSE Nº 356-1637-0712-16 de fecha 02/03/2016 que corre inserta al folio 23, suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Médico Experto profesional Especialista II adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, realizado a la víctima una niña de 02 años, (de quien se omite su identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien deja constancia: la paciente refiere que su padrastro la tocó, se acostó al lado de ella en interior, la tocó en el pecho y por abajo, al EXAMEN FISICO: presenta Múltiples Hematomas en miembros inferiores y Región Abdominal. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos edematizados; ensangrentados, himen desflorado a las 6 según la esfera del reloj con desgarro de mucosa vaginal que se extiende hasta la Región anal con posible lesión del esfínter anal, de reciente Data. Clasificación de las lesiones: Gravísimas, tiempo de curación 20 días salvo complicaciones.
REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 123, que riela al folio Veintiocho (28) y su vuelto, de fecha 03/03/2016. Una (01) muestra de orina perteneciente a Luís Hernández.
EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO que riela al folio veintiséis (26) y su vuelto de fecha 03/03/2016 Análisis y Resultados Alcaloides Negativo, Marihuana Negativo y Alcohol etílico Negativo.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena en del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.174.081, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescentes, en perjuicio de una NIÑA de 02 años. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos antes descritos:
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admiten las declaraciones de los Funcionarios DETECTIVES DENIS BELMONTE Y JOSE CARIAGO, ambos adscritos al área técnica de la sub. delegación de Punta de Mata, estado Monagas del cuerpo técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas, expertos que fueron los que realizaron la experticia de inspección técnica realizada al vehiculo moto….
Se admite los testimonios del Dr. Julio Hidalgo, experto profesional I de servicios de medicina y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien le practico el Informe Medico a la Niña de dos años de edad.
Se admite la declaración de los funcionarios ANTONY VARGAS Y JOSE CARIAGO, adscritos al área técnica del cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas de punta de Mata Estado Monagas, expertos que practicaron la experticia de reconocimiento Legal.
Se admite la declaración de los funcionarios MARY ISABEL MORENO, adscritos al área técnica del Criminalística Área de Laboratorio Físico-Químico del cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Región Monagas, por ser la experta que practico la experticia hematológica y seminal.
Se admiten las testimoniales del funcionario MARVIN MARCHAN SALAS, adscritos al área técnica del Criminalística Área de Laboratorio Físico-Químico del cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas Región Monagas expertos que practicaron la experticia toxicologica en vivo.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite el testimonio de:
Primero, testimonio de la niña de 2 años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos, testimonio necesario por ser la misma victima en la presente causa.
Segundo, declaración de la ciudadana SE OMITE, quien labora en el hospital LUIS GONZALEZ ESPINOZA PUNTA DE MATA, testimonio importante por ser testigo de los hechos.
Tercero, testimonio de la ciudadana SE OMITE, testigo de los presentes hechos.
Cuarto, testimonio de la ciudadana SE OMITE, TESTIGA REFERENCIAL DE LOS HECHOS.
Quinto, testimonio del ciudadano GRANADO JUNIOR RAFAEL , venezolano titular de la cedula de identidad N° 11.603.574, testigo referencial de los hechos.
Sexto, testimonio de la ciudadana SE OMITE, testigo referencial de los hechos.
Séptimo, testimonio de la ciudadana SE OMITE, testigo referencial de los hechos.
Octavo, testimonio de la ciudadana SE OMITE, testigo referencial de los hechos que nos ocupan.
Noveno, testimonio de la ciudadana Funcionario Detective agregado DENNYS BELMONTE Y JOSE CARIACO (TECNICOS) CICPC SUB DELEGACION PUNTA DE MATA , por ser los funcionarios que efectuaron la aprehensión del acusado.
DOCUMENTALES:
Declaración en Prueba anticipada de la ciudadana CRISBELIS DARMALIS MOYA BARRIOS, realizada en fecha 09-03-2016, realizada por ante el tribunal Primero de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado LUIS JOSE HERNANDEZ LEON, de nacionalidad venezolano, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima antes descrita o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado LUIS JOSE HERNANDEZ LEON, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro de Formación Para el Hombre nuevo “Nelson Mandela””; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ LEON, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.081, nacido en fecha 16-05-1984, Estado Civil: soltero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión Albañil hijo de Ana Carelis Hernández león (V) y del ciudadano Luís Antonio Hernández (V), residenciado en: la libertad, calle 02 casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono: 0414-3823970, pertenece a mi mama de nombre Carelis Hernández, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescentes, en perjuicio de una NIÑA de 02 años.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. Notifíquese a las partes, hágase lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL PALCIOS