REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001079
ASUNTO : NP01-S-2016-001079
Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria: ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día 24 de marzo de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JEAN CARLOS MONRROY, titular de la cedula de identidad V- 22.716.086, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 15- 10-1976, Estado Civil: Soltero, natural de LAS ALHUACAS ESTADO MONAGAS, de profesión u oficio: OBRERO, hijo de ENMA ROSA CAMPOS (V) y de NICOLAS MONRROY (V), residenciado en: SECTOR QUINTA REPUBLICA, PARROQIUA TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, VIA NACIONAL EL VENAO TELEFONO: NO TIENE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOS
El Acusado: JEAN CARLOS MONRROY, titular de la cedula de identidad V- 22.716.086, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 15- 10-1976, Estado Civil: Soltero, natural de LAS ALHUACAS ESTADO MONAGAS, de profesión u oficio: OBRERO, hijo de ENMA ROSA CAMPOS (V) y de NICOLAS MONRROY (V), residenciado en: SECTOR QUINTA REPUBLICA, PARROQIUA TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, VIA NACIONAL EL VENAO TELEFONO: NO TIENE.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 19-06-2016, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Quinta República, Calle Principal casa S/N de Temblador Municipio libertador del estado Monagas, en compañía de su padrastro ciudadano JEAN CARLOS MONRROY CAMPOS, quien aprovechando la condición especial de la victima toda ves que tiene retardo mental, abuso sexualmente de ella momento en el cual fue sorprendido por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien es hermana de la victima que al llegar a al residencia y encontrar que la puerta principal estaba cerrada, ingreso a la misma por la parte del fondo y pudo ver que el ciudadano JEAN CARLOS MONRROY CAMPOS SE ENCONTRABA desnudo y tenia a la victima también desnuda en la cama, de lado observando también que el mismo estaba penetrando abusando sexualmente de su hermana en vía vaginal, cuando dicho ciudadano encontrándose sorprendido por la hermana de la victima, saco su pene de la vagina de la victima, se vistió y se retiro del lugar, manifestándole la victima a su hermana “manita papi me cojio” por lo que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD procedió a llamar a su mama informándole del hecho y de igual forma se traslado al órgano policial a colocar la correspondiente denuncia…
La presente tuvo su inicio en fecha 20-06-2017, ACTA DE ENTREVISTA, practicada a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD quien es hermana de la ciudadana victima, de fecha 20/06/2016, cursante al folio doce (12), quien expuso lo siguiente:
“El día de hoy domingo aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde , en el racho donde viven mis hermanos al lado del rancho mío…, encontré a mi padrastro de nombre JEAN CARLOS MONRROY, que estaba violando a mi hermana SE OMITE SU IDENTIDAD , de 38 años de edad y quien es enferma de condición especial, cuando yo le grite que estaba haciendo, este no me contesto estaba nervioso se vistió y salio del rancho, luego yo lleve a mi hermana al hospital y la doctora que la atendió me dijo que a mi hermana tenían tiempo abusando de ella después fui a la policía ellos fueron conmigo y no lo encontraron ya se había ido y en estos momentos no se donde se encuentra, es todo. (Sic)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 15 y su vto, de fecha 20-06-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
ACTA DE NSPECCIÓN TÉCNICA N° 363, de fecha 21-06-2016, cursante al folio 20 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO.
ACTA DE DENUNCIA COMUN cursante al folio 12, de fecha 20-06-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . En la cual manifestó lo siguiente:
“El día de hoy domingo aproximadamente a las cinco y treinta de la tarde , en el racho donde viven mis hermanos al lado del rancho mío…, encontré a mi padrastro de nombre JEAN CARLOS MONRROY, que estaba violando a mi hermana SE OMITE SU IDENTIDAD , de 38 años de edad y quien es enferma de condición especial, cuando yo le grite que estaba haciendo, este no me contesto estaba nervioso se vistió y salio del rancho, luego yo lleve a mi hermana al hospital y la doctora que la atendió me dijo que a mi hermana tenían tiempo abusando de ella después fui a la policía ellos fueron conmigo y no lo encontraron ya se había ido y en estos momentos no se donde se encuentra, es todo. (Sic)
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 13, de fecha 20-06-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por la ciudadana JENNY JOSEFINA PALOMO BOLAÑOS.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 14, de fecha 20-06-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA cursante al folio 17 y su vto, de fecha 20-06-2016, a UNA SÁBANA DE TELA COLOR VERDE CON RALLAS ROJAS, AZULES Y BEIGH, UNA FRANELA DE COLOR AZUL, UN BLUMER DE COLOR BEIGH UN SHORT DE COLOR ROSADO.
ACTA DE ENTREVISTA ANTE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cursante al folio 18 Y SU VTO, de fecha 21-06-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la victima.
ACTA DE ENTREVISTA ANTE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cursante al folio 19, de fecha 21-06-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la victima.
EVALUACION MEDICO FORENSE de fecha 21-06-2016, cursante al folio 20, practicado por Medico ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicó a la Victima
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Decimoctava en apoyo a la fiscalia Decimoctava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano JEAN CARLOS MONRROY CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.716.086, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en Artículo 44, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos antes señalados
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios del Dr. Ernesto Gardie, jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien le practico el examen medico-legal físico, ginecológico y no rectal a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD .
Se admiten las testimoniales de los detectives WIKELY GONZALEZ Y JORGE CHACIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Temblador, por cuanto son los funcionarios que efectuaron la inspección técnica del sitio del suceso Nº 363 de fecha 21/06/16.
Testimonio del Detective WIKELY GONZALEZ adscrito al CICPC, sub. delegación Temblador, quien realizo experticia de Avalúo Real de las evidencias colectadas al momento de ocurrencia de los hechos.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite el testimonio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad N°15.790.935, a los fines de que ofrezca testimonio de cómo ocurrieron los hechos.
Testimonio de la ciudadana SE OMITE, para que informe sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos aquí señalados.
Testimonio de la ciudadana SE OMITE, quien es testigo e informara sobre el conocimiento que tiene de la ocurrencia de los hechos.
Testimonio de la ciudadana SE OMITE, quien es testigo e informara sobre el conocimiento que tiene de la ocurrencia de los hechos
Testimonio del funcionario Oficial agregado (CPEM) YORFRI ALFREDO JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, adscrito al cuerpo de Policía del Estado Monagas, quien informara sobre como se produce la aprehensión del imputado según consta en acta policial de fecha 20-06-2016.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 21/06/2016. practicado por el medico experto profesional ERNESTO GARDIE.
Acta de Inspección Técnica N° 363, de fecha 21-06-2016, en la cual se dejo constancia de las especificaciones del lugar donde fue agredida la victima.
Experticia de Avalúo Real de 21-06-2016, efectuado por el funcionario Wikelli González, adscrito al CICPC sub. Delegación Temblador, en la cual se dejo constancia de las características y condiciones de las mismas.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU EXIBICION:
Acta de Investigación Penal, de fecha 26-06-2016, en donde se dejo constancia del modo tiempo y lugar de cómo se realizo a aprehensión del imputado.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado JEAN CARLOS MONRROY, de nacionalidad venezolano a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima antes descrita o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado JEAN CARLOS MONRROY, titular de la cedula de identidad V- 22.716.086, Venezolano, de 40 años de edad, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario para la Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JEAN CARLOS MONRROY, titular de la cedula de identidad V- 22.716.086, Venezolano, de 40 años de edad, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS