REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2015-000991
ASUNTO :NP01-S-2015-000991


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABG. CARLOS ALBERTO ZORRILLA, Fiscal Interino en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos, en contra del ciudadano HENDER JOSUE CORTEZ ARAY, EUCLIDES RAMBERT MALUENGA, JACOBO ALEJANDRO LEJARAZO TERESEN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.716.860, 24.121.387, 25.355.279 respectivamente; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mures a Vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 01/03//15, inserta al folio N° 2, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Temblador Estado Monagas en la cual se dejo constancia en esta misma fecha siendo las 08.00 horas de la noche, se presento la ciudadana SE OMITE, quien denuncio lo siguiente
“Acudo ante este despacho de investigaciones, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos
apodados: PITO PEREZ, MOÑOÑO, JACOBO, ALEJANDRO RAMBLERT, quienes me dieron a tomar una cerveza contentiva de una sustancia extraña que me drogo, los cuales me llevaron a mi residencia, para posteriormente violarme en reiteradas oportunidades. Es todo”…
2.- Cursa al folio (04) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-03-2015, suscrita por el funcionario AGENTE WILMER ZAVALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Temblador Estado Monagas, mediante la cual deja constancia de la identificación plena del ciudadanos investigados HENDER JOSUE CORTEZ ARAY, EUCLIDES RAMBERT MALUENGA, JACOBO ALEJANDRO LEJARAZO TERESEN, …”
3.- Cursa al folio (19) INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 01-03-2015, suscrita por los funcionarios WILMER ZAVALA Y JOSÉ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: SECTOR INAVI VEREDA 7, CASA N° 16, TEMBLADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS… “TRATESE DE UN SITIO CERRADO…”
4.- Cursa al folio (24) INFORME MÉDICO LEGAL N° 356-1637-0714-15, de fecha 03/03/2015, suscrita por la Dr. ERNESTO GARDIE Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Monagas, practicado a la ciudadana SE OMITE, victima en la presente causa cuyo dictamen arrojó como resultado.
INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE ABUSARON DE ELLA CUATRO PERSONAS EL DOMINGO 01-03-2015, ESTABA INCONCIENTE PARECE QUE LE DIERON ALGO A TOMARY LUEGO VIO UN VIDEO Y UNA FOTO, PACIENTE REFIERE QUE AYER 02-03-2015, MANCHO CON SNGRE LA BLUMA Y NO ESW FECHA DE REGLA.-
EXAMEN FISICO: HEMATOMA EN CARA POSTERIOR TERCIO MEDIO. LESIONES LEVES
EXAMEN GINECOLOGO: GENITALES EXTERNOAS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN CON DEZGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS A LAS 1,3,5,7,9, 11 SEGÚN ESFERAS DEL RELOG, EDEMA Y ERITEMA EN INTROITO VAGINAL A LAS TRES Y NUEVE SEGÚN ESFERAS DEL RELOG..
EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO, PLIEGUES CONSERVADOS NO HAY SIGNOS DE INFLAMACION AGUDA..
OBSERVACIONES: GINECOLOGICO HIMEN INDEMNE.
ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ERITEME A LAS 5,6 Y 7SEGUN ESFERA DEL RELOG.
NOTA: SE TOMA MUESTRA VAGINAL Y SE ENVIA AL LABORATORIO
OBSERVACIONES:
1.- DESFLORACIÓN ANTIGUA.
2.- SIGNO INFLAMATORIO GENITAL RECIENTE.
3.- SIGNO INFLAMATORIO ANO RECTAL RECIENTE.

5.- Cursa al folio (15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/03/2015, de la ciudadana de nombre “” quien entre otras cosas expone lo siguiente:
“Resulta que el día de hoy a las 6.00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa cuando llego un muchacho de nombre RAMERT a mi casa y me dijo que fuéramos para la casa de ANEXIS, y yo le dije que no, entonces fue a las 7.30 horas de la mañana, regreso RAMBERT a mi casa y yo le dije que dejara el fastidio que estaba ocupada y se fue, a las 8.05 de la mañana “RAMBERT” volvió a ir a mi casa y me dijo que ANEXIS me llamaba, entonces yo fui para qué ANEXIS y cuando llegue estaban el MOÑOÑO, “EL PEREZ” PITO, JACOBO, RAMBERT, y un muchacho de color negro, pero dentro de la casa de ANEXIS había mas personas pero no se quienes eran, entonces ANEXIS salio de la casa como si estuviera drogada, entonces me fui para mi casa a hacer comida, luego le mande comida a ANEXIS y PITO y otro muchacho dijeron que ella había salido entonces como a las cinco y treinta de la tarde fui para casa de ANEXIS
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S, (Se omite su identidad Conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dicho imputado pudiera influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público del Estado Monagas, contra el ciudadano HENDER JOSUE CORTEZ ARAY, EUCLIDES RAMBERT MALUENGA, ACOBO ALEJANDRO LEJARAZO TERESEN, venezolano, natural del Estado Monagas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.506.333, obrero, soltero , de residencia no identificada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano HENDER JOSUE CORTEZ ARAY, EUCLIDES RAMBERT MALUENGA, ACOBO ALEJANDRO LEJARAZO TERESEN, venezolano, natural del Estado Monagas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.506.333, obrero, soltero , de residencia no identificada, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259, en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 260 y Artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana, (Se omite su identidad Conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de Guardia


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS