REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002943
ASUNTO : NP01-S-2015-002943
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Fiscal NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 numeral 7 y 37 numerales 1 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal 170 Lit. G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y los artículos 37 Numeral 15° y 53 Ord., 1de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los acaecidos en fecha 18-11-2014 denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien señaló que su ex novio el ciudadano de nombre ALEXANDER JOSE GOMEZ MIJAREZ, se ha dado a la tarea de enviarle mensajes de texto ofendiéndola verbalmente con palabras obscenas tales como puta, perra entupida, motivado a que ella no quiere reanudar la relación con el en vista de que tiene un nuevo novio.
En fecha 16-09-2015 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ MIJAREZ, por lo que esta fue a dialogar con el ciudadano y recibiendo palabras obscenas de parte de el, por lo que supone que su hija de 14 años esta saliendo con el referido ciudadano lo que la perjudica a nivel académico y personal; al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se pudo evidenciar que los hechos no revisten carácter penal en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico o concurre una causa de inculpabilidad a la investigación circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ MIJAREZ, así como de cualquier medida de protección y seguridad dictada a favor de la víctima, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ MIJAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de las cédula de identidad N° V- (SIN DATOS DE IDENTIFICACIÓN), toda vez que los hechos investigados no revisten carácter penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. FATIMA RANGEL