REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de MARZO de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000602
ASUNTO : NP01-S-2017-000602
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ALVARO LUIS GARCIA RAMOS, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07-03-2017 según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio ocho (08), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta que el de hoy en horas de la mañana, cuando me encontraba haciendo mis necesidades fisiológicas, en el baño en mi lugar de trabajo, me percate que una persona me estaba grabando con un teléfono celular, en eso grite y me subí los pantalones y afuera se encontraban los compañeros de nombre ALBERTO ROCARDO Y RAMON ROMERO, a quienes le explique y me manifestaron que el que vieron salir del baño fue al ciudadano de nombre ALVARO GARCIA, luego los fuimos a buscar y lo llevaron a la oficina del gerente de nombre MANUEL VELASQUEZ, quien lamo a una comisión del CICPC luego de varios minitos llego la comisión y se llevaron al ciudadano ALVARO GARCIA,(…) (Sic).
Al folio dos (02) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios DEIVI LEONETTY YAGUARAMAU LUIS adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALVARO LUIS GARCIA RAMOS.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano ALVARO LUIS GARCIA RAMOS en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE, no se sustentan al no constar en actas un informe médico que determine la existencia de las lesiones descritas por ésta, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALVARO LUIS GARCIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.463.831, soltero, Obrero, de 29 años, nacido el 14- 04-1987, natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de la ciudadana Hilda Ramos (V) y del padre Abel García, (V), residenciado en: en el sector Puente Punceres carretera nacional, casa N° 27, Maturín Estado Monagas, Teléfono:(0416-4975833) de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por los intervinientes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS