REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000074
ASUNTO: NP01-S-2017-000074

Visto el escrito presentado por el ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado, actuando en representación del imputado HECTOR VIDAL ORTIZ VELASQUEZ, mediante el cual solicita solicitud de Decaimiento de Medida, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 15-1-2017, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano HECTOR VIDAL ORTIZ VELASQUEZ, luego que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , lo denunciara en virtud de haber, presuntamente, intentado abusarla sexualmente de ella.
En fecha 17-1-2017 se decretó en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria con recorridos policiales interdiarios de la Policía del Municipio Piar, Estado Monagas.
Ahora bien, solicita la defensa Privada que se acuerde el decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad (Detención Domiciliaria) y de conformidad con el articulo 242 de la Ley Adjetiva Penal le sea impuesta como pudiera ser las presentaciones periódicas, ya que se tiene hasta la presente fecha mas de 45 días que el Ministerio Publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal mediante una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria. Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.

Este Tribunal verifica que efectivamente en fecha 17-01-2017 el Tribunal Primero de control Audiencia y Medidas de Guardia decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria en contra del ciudadano HECTOR VIDAL ORTIZ; siendo esta una Medida menos gravosa tal como lo estable el articuló antes mencionado una Medida Cautelar, es decir que la vindicta publica tiene un lapso de cuatro (04) meses para presentar el acto conclusivo correspondiente, tal como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; Sin embargo, en virtud de lo alegado y solicitado, por la Defensa Privada; donde esgrime que ha transcurrido mas de 45 días sin que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo, Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, por los razonamientos anteriores considerar pertinente se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada, y así se decide.

DECISION

Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos imputados HÉCTOR VIDAL ORTÍZ VELÁZQUEZ en su domicilio ubicado en aragua de maturín, sector centro frente al registro sub alterno, n° 24, Aragua de maturín estado monagas, Teléfono: 0292-5541353 (PROPIO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Notifíquese a las partes. Remítase el presente recaudo a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que sea anexado al asunto principal y surto sus efectos legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA
Secretaria,

ABG. ROSELÍN MENDOZA INAGAS