REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de MARZO de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000931
ASUNTO : NP01-S-2017-000931

Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, jueves veintinueve(29) del mes de marzo del año 2017, siendo las 05:00 horas de la tarde, en contra del ciudadano CRISPULO ROSARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.875.952, de 36 años de edad, nacido en la fecha 04/07/1980, natural obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa Sin Numero, Sector Aparicio, Piar Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 concatenado con el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como la agravante genérica del Artículo 217 Y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad, de quien su identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido el día de hoy, a las 06:40 horas de la tarde, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera la Fiscal NOVENA del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL: suscrita por el funcionario policial Oficial (C.P.E.M) LUIS ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14993067, adscrito a la Estación Policial Aragua de Maturín, dependiente de esta Dirección General de Policía del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las nueve horas con cuarenta minutos de la mañana del dia Domingo 26/03/2016, encontrándome de labores inherente al servicio de vigilancia y patrullaje, por el sector de Aragua de Maturín, Piar Estado Monagas, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 2-109, conducida por el Oficial (C.P.E.M) ELEAZAR GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12153090, auxiliares Oficial (CPEM) MARLIN VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17713304, cuando resabimos llamado vía radio de la centralista de la Policía del Estado, informándonos que nos trasladáramos al sector La Batea de Aparicio, calle principal, Piar, Estado Monagas, ya que presuntamente la comunidad tenía retenido a un ciudadano que había cometido una violación,...una vez en el lugar, avistamos a una multitud de personas aglomeradas, de igual forma tenia amarrado a un ciudadano en una pasarela, por tal motivo procedimos a verificar la situación entrevistándonos con varios ciudadanos quienes no quisieron identificarse,...informándonos que el ciudadano que tenían retenido abuso sexualmente de una adolescente y que la víctima había sido llevada por su progenitora al Hospital Dra. Elvira Bueno Meza, ubicado en el sector Aragua de Maturín, para el chequeo médico, seguidamente procedieron hacernos entrega del ciudadano infractor de la Ley, quien presenta las siguientes características, contextura delgado, estatura media, color de piel moreno, vestía pantalón de color azul, acto seguido se le informó que se le realizará una revisión corporal,...el mismo alegó no tener nada,...no logrando nada de interés criminalistico, de igual forma pude ver que el ciudadano presenta hematomas en la cara, posteriormente nos trasladamos al referido Hospital, donde nos entrevistamos con una adolescente quien sera conocida como SE OMITE, a quien se le resguarda sus datos filiatorios,...informándonos que el ciudadano que teníamos retenido había abusado sexualmente de ella, haciendo entrega de la vestimenta que portaba al momento del hecho, tales como un pantalón de dama, marca studio F, color azul, contentivo de una correa de color negro, una franela, marca nike, color azul, con letras de color blanco, una bluma sin marca aparente de color verde con blanco,...en vista de tal señalamiento y de lo sucedido le informamos al ciudadano la razón por la cual quería detenido,...siendo efectiva su aprehensión a las diez horas con cero minutos de la mañana,... CRISPULO ROSARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.875.952, de 36 años de edad, nacido en la fecha 04/07/1980, natural obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa Sin Numero, Sector Aparicio, Piar Estado Monagas...”.

2.-ENTREVISTA, de fecha26/03/2017, realizada a la adolescente SE OMITE, quien expuso lo siguiente: Resulta que el día hoy domingo 26/03/2017 como a las nueve horas con treinta minutos de la mañana aproximadamente, yo iba caminando por la calle principal, sector el crucero de Aparicio, cuando veo que me salio del monte un vecino de nombre CRISPULO y me agarro por el brazo y me metió para el monte, luego yo empecé a gritar y pedir ayuda, donde CRISPULO me dio un golpe por el hombro izquierdo, después me tiró en el monte y empezó a quitarme las ropas, luego se desnudo y me metió su pene por mi vagina, en eso que estoy gritando, llego unos familiares mío, y se dieron cuenta de lo que estaba haciendo, luego CRISPULO salió corriendo y la comunidad procedieron agarrarlo,...”.

3.-INFORME FORENSE, de fecha 26-03-2017, suscrita por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, practicada a la adolescente de 15 años de edad, cuyo dictamen concluyo: Examen Físico: PACIENTE CON OLIGOFRENIA; LENGUAGE COHERENTE, SIN LESIONES EXTERNA QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. Examen Ginecológico: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL; EN EL AREA DE VAGINA, PRESENTA LACERACIÓN A LAS 3 (LABIOS MENORES) DESGRRADO COMPLETO A LAS 6, CABE DESTACAR PRESENCIA DE LOE EN 1/2 DISTAL DE VAGINA CARA LATERAL DERECHA DE ASPECTO INDURADO, IRREGULAR, ROJO PARDUZCO, HIMEN ANULAR. Ano Rectal: ESFINTER TONICO; PLIEGUES CONSERVADOS. Conclusiones: Ginecológico: SIGNOS DE DESFLORACIÓN EN HIMEN; SIGNOS DE TRAUMA RECIENTE; LOE SOLIDO EN VAGINA. Ano Rectal: DENTRO DE LIMITES NORMALES.

4.- OFICIO N° 9700-074-202, de fecha 27/03/2017, suscrito por el Jefe del Área de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación Maturín, en la que informa que el ciudadano CRISPULO ROSARIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19875952, presenta los siguientes registros policiales: 22/03/2015 CICPC-EL TIGRE, dicho ciudadano fue detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas (lesiones) según expediente MP-120944-2015. 09/09/2009 CICPC-EL TIGRE, dicho ciudadano fue detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad (hurto) según expediente I-319.344. 26/05/2009 CICPC-EL TIGRE, dicho ciudadano fue detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas (lesiones) según expediente I-107.996;

De autos se desprende la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo son los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 concatenado con el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como la agravante genérica del Artículo 217 Y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad, de quien su identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga; por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha, a las 05:00 horas de la tarde, por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano CRISPULO ROSARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.875.952, de 36 años de edad, nacido en la fecha 04/07/1980, natural obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa Sin Numero, Sector Aparicio, Piar Estado Monagas, por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Monagas, el día de hoy miércoles veintinueve (29) de marzo 2017, siendo las 06:40 horas de la tarde, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana JUEVES 30 DE MARZO DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oído por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA



Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA