REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de marzo de 2017


206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000437
ASUNTO : NP01-S-2013-000437



Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En el día de hoy, LUNES 24 DE AGOSTO DEL 2015, siendo las 02:30 Horas de la tarde, para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida contra del ciudadano ALDEMAR DE JESUS VALENCIA MARCHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.904.160, Natural de MIRANDA, nacido en fecha 12-12-1981, 32años de edad, y de oficio: OFICIAL DE SEGURIDAD, Estado Civil: Soltero, hijo de: DOMINGA MARCHAN (V) y de DESCONOCIDO con domicilio en: COLINAS DEL SUR, VIA LA PICA, CALLE 01, PUNTO DE REFERENCIA como a 50 metros de la bodega del señor armando, ESTADO MOANAGAS, TELÉFONO: 0426-8143497 Madre por las presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , donde se acordó suspender el proceso el proceso al ciudadano ALDEMAR DE JESÚS VALENCIA MARCHÁN, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario, cada 60 días por el lapso de 01 año, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 2) se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad quedando incólume la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el Artículo 90 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 3) Se suspende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. El día de JUEVES 30 DE MARZO DE 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, a los efectos de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, se constituyó el Tribunal Segundo, en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido por la Jueza, ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ, y la Secretaria Judicial ABGA. ROSELIN MENDOZA, encontrándose presente el ciudadano ALDEMAR DE JESUS VALENCIA MARCHAN, el ciudadano ABG. DAVID NARVAEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Defensor Publico Primero ABG. JULIO SABATE, encargado de la Defensoria Pública Cuarta VICTIMA: SE OMITE, (No presente). y de conformidad al principio Universal de celeridad procesal, a los articulo 21, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Como punto previo al inicio del acto es menester señalar que este Tribunal conforma al articulo 05 de la ley especial que rige la materia garantiza los derechos de la victima y el debido proceso según palabras de nuestro máximo tribunal debe entenderse en el sentido que "...El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales, y no, tan sólo para el imputado, sino también, para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales...". Sentencia N° 003 de Sala de Casación Penal, Expediente N" 01-0578 de fecha 11/01/2002; de esta manera debe entenderse que cualquier irregularidad o trasgresión a los procedimientos legalmente establecidos como una violación al debido proceso. Iniciada la Audiencia Especial, se le cedió el derecho de palabra al acusado la palabra al ACUSADO, quien expuso: hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo. Se le cedió la palabra al DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO: ABG. JULIO SABATE para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Asimismo solicito que mi representado sea nombrado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal y el cese de toda la Medida Cautelar Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. DAVID NARVAEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, no hace ninguna objeción alguna a la solicitud realizada por la Defensa Técnica, solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal Es todo.”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que de la revisión minuciosa del legajo documental que conforman el expediente de la presente causa, no se evidencia ningún documento donde la victima exprese o haga presumir que el imputado de autos haya incumplido las condiciones a las que fue sujeto y que hoy son objeto de verificación en la presente Audiencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: “ALDEMAR DE JESUS VALENCIA MARCHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.904.160, Natural de MIRANDA, nacido en fecha 12-12-1981, 35 años de edad, y de oficio: Entrenador, Estado Civil: Soltero, hijo de: DOMINGA MARCHAN (V) y de padre DESCONOCIDO con domicilio en: villa esperanza parroquia boquerón, calle Nº 01, CASA # 25, Maturín Estado Monagas, TELÉFONO: 0416-1029688, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se acuerdan las copias solicitadas las partes. Asimismo se acuerda como correo especial el ciudadano ALDEMAR DE JESUS VALENCIA MARCHAN, en su condición de imputado a los fines de consignar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal Culminándose la audiencia a las 10:00 Horas de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medida.

ABGA. ROSA ORDAZ

La Secretaria


ABGA. ROSELIN MENDOZA