REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, veintidós (22) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206 y 158º

ASUNTO: NP11-G-2016-000049
En fecha 14 de julio de 2016, fue recibido por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, escrito contentivo de Querella Funcionarial (Vía de Hecho), interpuesta por el ciudadano LUIS CESAR SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.696.734, debidamente asistida por la abogado Ruth López, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 221.320, contra LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 15 de julio de 2016, se dictó auto de entrada a la presente querella.
En fecha 15 de julio de 2016, se dicta despacho saneador.
En fecha 21 de julio de 2016, es consignado por la parte actora los recaudos solicitados.
En fecha 25 de julio de 2016, se admite la presente querella ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes.
En fecha 16 de septiembre de 2016, es presentado escrito por el abogado sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dicta auto en el cual se niega la solicitud efectuada por el sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas.
En fecha 19 de octubre de 2016, es presentado escrito de contestación por el sustituto del ciudadano Procurador General del estado Monagas.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se celebra la audiencia preliminar, y es solicitado la apertura del lapso probatorio.
En fecha 29 de noviembre de 2016, es presentado por la representación judicial de la parte querellada escrito de promoción de pruebas.
En fecha 1 de diciembre de 2016, es presentado por la representación judicial de la parte querellante escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se dictan autos de admisión de pruebas.
En fecha 27 de enero de 2017, se celebra la audiencia definitiva y se difiere el pronunciamiento del dispositivo.
En fecha 14 de febrero de 2017, se celebra audiencia para dictar dispositivo, en presencia de ambas partes, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado dicta el dispositivo en la presente causa y declara CON LUGAR la presente querella.

I
DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL
La parte querellante en su escrito manifiesta que:
Que ingreso a prestar servicios en fecha 16 de julio de 2005, en la Policía del Estado Monagas, ocupando el cargo de agente, posteriormente en fecha 17 de julio de 2009 fue ascendido a Distinguido y en fecha 2 de marzo de 2011 fue reclasificado como Oficial, siendo trasferido en varias oportunidades desde el año 2011, habiendo prestado servicios tanto en el Municipio Libertador como en el Municipio Maturín, manteniéndose activo durante 11 años.
Que en la primera quincena del mes de abril de 2016, le fue suspendido el pago de su sueldo, alega que a pesar de haber efectuado varias diligencias ante la Administración no logró conocer los motivos de tal situación, por lo cual alega se ha configurado una via de hecho por parte de la Administración, al no mediar ningún acto que sustente la actuación de la Administración.
Alega que, “En ese sentido, es evidente que en mi caso se configura una vía de hecho al suspender mi sueldo sin que exista un acto administrativo vigente que lo respalde ni mucho menos un procedimiento instaurado en mi contra, solo el actuar de la jefa de nomina de la Policia del estado que me indicó que yo no aparecía en nomina sin darme una justa razón.”
Por lo antes expuesto solicita se anule la via de hecho por parte de la Administración, se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo y la cancelación de todos los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la suspensión de su sueldo hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

II
DE LA CONTESTACIÓN

El sustituto del ciudadano Procurador General del estado Monagas, en su escrito de contestación alegó lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo la totalidad de los argumentos expuestos por la parte actora en su escrito de libelo, señalando que “ … el accionante ha intentado confundir a este órgano jurisdiccional haciendo saber que supuestamente le fue suspendido su sueldo sin ningún procedimiento administrativo previo, siendo el caso que el demandante FUE DESTITUIDO DE LA POLICIA SOCIALISTA DE MONAGAS EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014, Y FUE NOTIFICADO DE DICHA DESTITUCIÓN EN FECHA 03/09/2015, por lo que le miente a este Despacho Judicial, intentando burlar su buena fe.” (Negrillas de la cita)
Señala que en el presente caso no se está en presencia de una via de hecho, ya que una vez tramitado el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley el actor fue destituido de su cargo (por negligencia en el desempeño judicial, específicamente la fuga de varios reos), señalando a tales efectos detalladamente las fases y actuaciones llevadas a cabo durante el mencionado procedimiento, afirmando con base a ello que el actor si tenia conocimiento de los motivos por los cuales se le suspendió el sueldo cuando fue notificado personalmente del inicio del mencionado procedimiento, el cual sostiene fue efectuado ajustado a derecho.
Por lo antes expuesto, solicita sea declarada sin lugar la presente querella funcionarial.
III
DE LA COMPETENCIA
La Ley del Estatuto de la Función Pública, prevé en su artículo 93 numeral 1 lo siguiente:

“Articulo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular:
1: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
…omissis…”

Así, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la especialísima Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual deriva de la terminación de la relación funcionarial que mantuvo con la Policía Socialista del Estado Monagas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, se declara COMPETENTE para conocer de la presente querella. Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente querella funcionarial se circunscribe a la declaratoria de nulidad de las vías de hecho que denuncia la parte actora ha incurrido el Cuerpo de Policía del Estado Monagas, desde la primera quincena del mes de abril de 2016, materializada por la suspensión del pago de su sueldo, sin que mediara según sus alegatos ningún acto administrativo, por su parte la representación judicial de la parte accionada señala que en la presente causa no se ha materializado vía de hecho alguno, sino que el hoy actor ha sido destituido de su cargo, previo la sustanciación del procedimiento disciplinario legalmente establecido, del cual afirma el accionante tenía conocimiento.
Establecido lo anterior este Juzgado procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Una vez efectuada una revisión de las actas que conforman el expediente administrativo consignado por la parte querellada, este Tribunal observa que efectivamente riela notificación practicada al ciudadano Luís César Suárez, con acuse de recibo fechado por el mencionado ciudadano 13 de agosto de 2014, en el cual se le notifica de la apertura de un procedimiento disciplinario de destitución (folio 64), asimismo se observa Providencia Administrativa N° 115/14 de fecha 14 de octubre de 2014, mediante la cual se resuelve aplicar al sanción de destitución a un grupo de funcionarios entre los cuales se incluye el hoy accionante (folios 153 al 166), riela oficio de notificación de fecha 14 de octubre de 2014, contentivo de la mencionada resolución destitutoria, dirigida al hoy querellante, con acuse de recibo 3 de septiembre de 2015 (folios 187 al 196).
De las actuaciones anteriormente señaladas, se constata que efectivamente el ciudadano Luís Cesar Suárez, parte actora, fue destituido de su cargo mediante Resolución 115/14 de fecha 14 de octubre de 2014, notificado a su persona en fecha 3 de septiembre de 2015.
Señalado lo anterior, no obstante, verifica este Juzgado que la representación judicial de la parte accionante durante el lapso probatorio, promovió la prueba documental que riela al folio 63 de la pieza principal, la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2016, prueba documental que vale acotar no fue impugnada o tachada o fue objeto de oposición por la representación judicial de la parte accionada, y al cursar la misma en autos en original, goza de pleno valor probatorio, al respecto se transcribe el contenido del oficio de fecha 15 de octubre de 2015, dirigido al ciudadano Luís Cesar Suárez, suscrito por el Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, recibido por el hoy actor en fecha 15 de febrero de 2016, el cual es del contenido siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que mediante la Resolución de Revocatoria, emanada de esta Dirección de Policía del estado Monagas, de fecha 15 de octubre 2015, fue declarada la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa N° 115/2014, de fecha 14 de octubre del año 2014, la cual resolvía su destitución del cargo como funcionario policial, por lo que a partir de la presente fecha queda usted a la orden de la Unidad de Enlace de Recursos Humanos” (Resaltado del original)

De lo transcrito ut supra, se comprueba indefectiblemente que la Policía del Estado Monagas el 15 de octubre de 2015, dicta Resolución la cual denomina de Revocatoria, anulando la Providencia Administrativa N° 115/2014, dictada el día 14 de octubre de 2014, notificada al actor el 3 de septiembre de 2015, es decir, que dicho acto de destitución fue revocado por el mismo cuerpo policial 1 mes y 12 días luego de notificado al actor.
Por otro lado, se comprueba que el hoy actor se encontraba prestando servicios para el día 16 de febrero de 2016, ya que consta al folio 10 de la presente pieza judicial copia certificada del libro de novedades llevada en la Unidad de Control Reuniones Públicas y Manifestaciones, en la cual se señala:
“181300 Febrero 16. Presentación de Funcionario: con esta fecha y hora se deja constancia que se presento el of Luís Cesar Suarez Velásquez C.I. 16.696.734 TLF 0426-9882570, 0426-8904603 (…), el cual quedara trabajando en el grupo B de esta sede policial de la UCRPM”
En este mismo orden de ideas, corre inserto al folio 17 de la presente pieza judicial oficio N° 00343 contentivo del Memorandum suscrito por el Director de la Policía del Estado Monagas de fecha 15 de febrero de 2016, en el cual se señala lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que por disposición interna de esta Dirección de Policía Estadal bajo mi responsabilidad, a partir de la presente fecha ha sido transferido para LA UCRM-BRIGADA ESPECIAL…”
Las mencionadas documentales –copia certificada de libro de novedades y Memorandum- no fueron objeto de impugnación, tacha, oposición o ataque alguno por parte de la representación judicial de la parte accionada, por lo que ambas gozan de pleno valor probatorio, verificándose así que para el 15 de febrero de 2016, existía una relación funcionarial entre el hoy actor y el instituto de policía hoy querellado.
A pesar de lo anterior, el hoy actor señala que la suspensión de su sueldo se materializo durante la primera quincena del mes de abril de 2016, sin que se compruebe en el expediente administrativo que fuera dictado acto por parte de la Policía que ordenara la suspensión del pago del sueldo del ciudadano Luís Cesar Suárez.
Señalado lo anterior, siendo que el acto de destitución al cual hace mención el apoderado judicial en su escrito de contestación y que corre inserto en el expediente administrativo consignado ante este Tribunal, fue revocado por el mismo cuerpo policial hoy querellado, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el Titulo IV, Capitulo I, artículos 82 y 83, acto revocatorio que no es objeto del presente juicio, y comprobado que el ciudadano Luís Cesar Suárez prestaba servicios para la fecha que denuncia la materialización de la vía de hecho, y verificada por este Tribunal que no existe acto administrativo alguno que avale la actuación de la Administración para la suspensión del pago del sueldo, es pertinente señalar:
El concepto de vía de hecho comprende todos aquellos casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, y en aquellos otros casos, en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio de los derecho de otro u otros. Ello trae como consecuencia que la vía de hecho queda excluida de la legalidad, y el Órgano Jurisdiccional está en obligación de procurar el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Con base al análisis expuesto en la motiva del presente fallo este Juzgado Superior declara CON LUGAR la presente querella, en consecuencia se ordena el cese de la actuación material llevada a cabo por la Administración y ordena la reincorporación al cargo de oficial y el pago e los sueldos dejados de percibir desde la primera quincena del mes de abril de 2016 hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Así se establece.
V
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Querella Funcionarial intentada por el ciudadano LUIS CESAR SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.696.734, contra LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: ORDENA el cese de la actuación material o vía de hecho en la cual incurrió la Policía Socialista del Estado Monagas, desde la primera quincena del mes de abril de 2016 y se proceda a la reincorporación inmediata del actor al cargo de Oficial y el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde la primera quincena de abril hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
Publíquese, regístrese, y notifíquese al Procurador General del estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Monagas
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


NILJOS LOVERA SALAZAR La…
… Secretaria Acc ,


NAISA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria Acc.,


Exp. Nº NP11-G-2016-000049 NAISA SALAZAR
NLS/ns