REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 157°
EXPEDIENTE: S2-CMTB-2017-000353.-
RESOLUCIÓN: S2-CMTB-2016-00351.-
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 5081, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de Diciembre del año 1995, anotado bajo el Nº 02, del Libro A-5, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo los números J-30324144-1.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIDA EVARISTE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.294.885, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.245.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ALFIL ADMINISTRADORA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 09 de Julio del año 2.003, bajo el Nº 26, Tomo A-1, inscrita en el Registro e Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31030591-9. representada por su Gerente General JUAN CARLOS MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.287.451, y de este domicilio.-
MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 02, correspondiente al juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 5081, C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALFIL ADMINISTRADORA, C.A.-
Recibido en esta Alzada el expediente Nº 0840-16.730, constante de Una (01) pieza principal, contentiva de Ochenta y Nueve (89), folios útiles, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, planteado por el juzgado antes referido.-
Por auto de fecha Seis (06) de Marzo de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y fijándose el lapso de Diez (10) días para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la oportunidad para dictaminar se procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA.
El objeto del conocimiento por ante este Tribunal Superior corresponde a la Regulación de Competencia planteada en fecha 15/02/2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declaro Incompetente en razón de la cuantía, para conocer la presente causa, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, argumentando en su auto lo siguiente:
“OMISIS…De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora estima la presente acción por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00), equivalente a TRES MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UN CON 77 UNIADES TRIBUTARIAS (3.831,77 UT) a Bs. 177,00 C/U; al respecto, observa quien aquí suscribe que dicha acción excede del límite máximo fijado por dicha resolución para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de QUINIENTAS TREINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 531.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese juzgado. Y así se decide.”-
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión proferida en fecha 15 de Febrero de 2017, se declaró igualmente INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía, y planteó CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; alegando para ello lo siguiente:
“OMISIS… como puede observarse, la accionante estima la presente acción en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 410.000,00), lo cual equivale a Dos Mil Trescientos Dieciséis con Treinta y ocho Unidades Tributarias, observándose a todas luces que la accionante erró en el cálculo de las unidades Tributarias, y por cuanto se desprende de la Resolución anteriormente transcrita, que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las cusas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias, y la accionante acudió ante el Tribunal Aquo a interponer la presente acción en base a su estimación, el cual debió librar un despacho saneador, en base a la citada jurisprudencia no hace obligatorio al conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en razón de su cuantía; razón por la cual, declara, que este Tribunal no es competente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa; en virtud de lo cual se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR.
Previo al pronunciamiento de fondo, corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para conocer y decidir la regulación de competencia presentada; y en tal sentido, quien aquí suscribe estima oportuno traer a colación lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende textualmente lo siguiente:
Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)”.
De allí, puede inferirse que la potestad para decidir las regulaciones de competencia le corresponde a los Tribunales Superiores de la Circunscripción Judicial de los Tribunales que se hayan pronunciado sobre la misma; así, en aplicación de la norma supra transcrita, puede afirmarse que este órgano jurisdiccional es COMPETENTE para conocer y resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 15 de Febrero de 2017, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 13 de diciembre de 2016, pues evidentemente este órgano jurisdiccional es el superior jerárquico común de los mencionados Juzgados, los cuales incluso pertenecen a esta misma circunscripción judicial.- Así se decide.
Declarada la competencia de este despacho, pasa quien suscribe a determinar el Tribunal Competente para conocer la presente Acción de Resolución de Contrato de arrendamiento, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
La competencia puede definirse legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”
La competencia en términos generales es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez o jueza, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia.
De lo señalado anteriormente, se puede establecer que la competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, y que para definirla podemos decir que es la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la administración de la justicia, con lo cual la competencia materializa la facultad del Estado mediante el conocimiento, sustanciación y decisión de los conflictos, es decir los Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la cuantía involucrada en el juicio a dilucidar y a las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; todo esto con estricta sujeción a las normas procesales y a las leyes aplicables a la materia.
En el caso que nos ocupa esta alzada de la revisión exhaustiva del expediente observa que corre inserto desde el folio Uno (01) al folio Diez (10) del expediente escrito libelar mediante el cual la ciudadana LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.245, actuando como apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 5081, C.A, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento a la SOCIEDAD MERCANTIL ALFIL ADMINISTRADORA, y específicamente al folio Nueve (09) del presente expediente, se puede constatar que la parte actora estimo la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (410.000,00) lo que equivale a Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno con Setenta y Siete Unidades Tributarias (3.831,77 UT).
Conforme a lo anterior, a los fines de verificar el conflicto de competencia planteado entre los Tribunales: Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, los cuales se declararon incompetente por la cuantía, esta superioridad trae a colación la resolución N° 2009-006, de fecha 18-03-2009 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en lo cual se estableció lo siguiente:
“..Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
c) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Asimismo la referida resolución estipula que además de la cuantía expresada en bolívares, igualmente el monto debe ser indicado su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.
Dicho lo anterior esta juzgadora observa que la parte actora estimo la demanda en CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (410.000,00), y dividido entre Bs. 177,00 (Unidad Tributaria vigente para el momento en que se interpuso la demanda), da como resultado, DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y OCHO (2316,38) UNIDADES TRIBUTARIAS, y la accionante estableció en su libelo que la estimación de la demanda equivalía a Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno con Setenta y Siete Unidades Tributarias (3.831,77 UT), incurriendo la parte actora en un error aritmético al realizar la conversión numérica de la cantidad estimada de la demanda en unidades tributarias.
Precisado como fue que la demanda equivale a DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y OCHO (2316,38) UNIDADES TRIBUTARIAS, en consecuencia de conformidad con la resolución N° 2009-006, de fecha 18-03-2009 literal “b” emanado del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente transcrita, de la cual se desprende la atribución de la competencia a los Juzgados de Municipio de todas las causas cuyo monto hubiese sido estimada en una cantidad menor a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T), en consecuencia quien aquí suscribe afirma que el Tribunal que resulta competente para conocer la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 5081, C.A en contra de la Sociedad Mercantil ALFIL ADMINISTRADORA, C.A, es el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se decide.-
Esta superioridad en virtud del conflicto negativo de competencia planteado en fecha 15 de Febrero de Dos Mil Diecisiete por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se revoca el auto de fecha 13 de Diciembre de 2016 dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la que se declaro incompetente por la cuantía; y en consecuencia, se declara competente para conocer de la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por los motivos expuestos por esta superioridad y así se declarara en el dispositivo.-
DISPOSITIVO
Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado en fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Diecisiete por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declara: PRIMERO: SE DECLARA competente para conocer de la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 5081, C.A en contra de la Sociedad Mercantil ALFIL ADMINISTRADORA, C.A, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 13 de Diciembre de 2016 dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la que se declaro incompetente por la cuantía; TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente con oficio en su debida oportunidad legal, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas..
Publíquese, regístrese, diarícese, ofíciese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- Así se decide.-.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
Exp Nº S2-CMTB-. 2016-000353
MBB/AD/pp
|