REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 23 de Marzo de 2017.
205º y 158º

Vistas las diligencias de fecha 22/03/2017, suscrita por el abogado Ángel Antonio Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.768, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURE MARINA SILVA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.876.613, domiciliado procesalmente en la Calle Caracas, Edificio Falini, Piso 02, Oficina 3-B, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, (parte demandante), mediante la cual solicita el abocamiento al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad. En vista de que fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-16-3529, de fecha 02/11/2016, tomando posesión del mismo el 01/12/2016, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento del presente asunto, dejándose constancia que la parte demandada se encuentra a derecho en virtud que solicito el abocamiento de la causa, es por lo que se ordena la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, todos mediante boletas y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, haciéndole saber que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de allanamiento previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar, boletas de notificación, cartel de notificación y despacho de comisión y oficio.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO

El Secretario Temporal,
HUMBERTO CHAURAN MALAVE

Exp. 0385-2015
YCS/HCH/m.a-