REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

Por recibido el presente expediente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a la Regulación de Competencia interpuesta con ocasión al juicio que de Querella Interdictal Restitutoria, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUARIMATA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.201.216, contra el ciudadano ALBERTO RANDY MARPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.286.287, y de una revisión exhaustiva del mismo se evidencia que no consta en autos, un Informe Socio-Antropológico y ni un Informe de la Autoridad Indígena, en la cual haga constar que los justiciables pertenezcan a una Organización Indígena, todo ello de conformidad lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, asimismo este juzgado se abstiene a emitir un pronunciamiento respectivo hasta tanto conste en autos dichos informe, en consecuencia esta Instancia Superior Agraria ordena librar oficios a los entes correspondientes.
La Jueza Provisoria,

YELITZA CHACIN SUBERO
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La Secretaria,

CARMÉN MARTINEZ









Exp.N° 0445-2017.-
YCHS/CM/HumbertoC.-