JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA
BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


206º y 158º

 DEMANDANTE: JUANA DEL VALLE COA FERMENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.839.482, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUILLERMINA DEL CARMEN MERCHAN MARCANO, inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nº 153.789.
 DEMANDADO: JOSE HUGO PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.175.203 y de este domicilio.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 EXPEDIENTE Nº 17.209.

Se recibió la presente demanda de Divorcio 185-A-, por el Tribunal distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de marzo de 2017, interpuesta por la ciudadana JUANA DEL VALLE COA FERMENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.839.482, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUILLERMINA DEL CARMEN MERCHAN MARCANO, inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nº 153.789, se le da entrada y se dispone numerarse.
Este Sentenciador a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal. Es el caso que los solicitantes en el relato de los hechos, manifestaron haber establecido su ultimo domicilio en la calle 07, casa S/N, Sector Sikenum, Municipio Punceres del Estado Monagas, observa el tribunal que en el Código Civil, en su Título II, del Domicilio, artículo 27, señala lo siguiente: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”.
En el mismo orden de ideas, se observa, que el artículo 33 del referido código establece: “El domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de éste Código”.

Por otro lado, si bien es cierto que a partir de la publicación de la Resolución, proferida por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio; no es menos cierto que según se observa en el escrito libelar que conforman el presente expediente, específicamente en el relato de los hechos el ultimo domicilio, competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”

Ahora bien, es valido recordar que la jurisdicción es la facultad que tienen los órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, mientras que la competencia es el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, la cuantía y por el territorio. Aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente el escrito de demanda, en el mismo los solicitantes manifiestan “…Fijando nuestra residencia en calle 07, casa S/N, Sector Sikenum, Municipio Punceres del Estado Monagas,…”

De esta manera dicho lo anterior considera necesario este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, trayendo a colación lo preceptuado en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Así mismo el articulo 754 ejusdem establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”, ahora bien, las partes establecieron su ultimo domicilio conyugal el Municipio Punceres del Estado Monagas, como consecuencia de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dispone que toda persona tiene derecho a ser Juzgada por su Juez natural; considera quien decide que la competencia para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se decide.-
Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio y ordena declinar la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte demandante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal, y una vez vencido la oportunidad legal, se ordenara remitir el presente expediente al Juzgado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los diecisiete días del mes de marzo del año 2017. Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

Expediente. Nº 17.209
Abg.PRM/Abg.MAG/Ana