REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

Exp. Nº 17.149.-

Demandantes ROSMARY KARINA CARIPE y ANTONIO JOSE ROSILLO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.274.142 Y V-15.814.482, respectivamente.
Abogado Asistente: FERNADO EUBIEDA APONTE, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936
Asunto: Divorcio 185-A
Expediente Nº 17.149

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, acompañada con sus recaudos: Copias de las cédulas de identidades, Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes, interpuesta por los ciudadanos ROSMARY KARINA CARIPE Y ANTONIO JOSE ROSILLO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.274.142 y V-15.814.482, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNADO EUBIEDA APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936 y de este domicilio, recayendo ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/11/2016 y exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 11 de junio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas y fijaron como domicilio conyugal en la Calle 12-C, Casa N° 19, antigua población Miranda Municipio Maturín Estado Monagas, de dicha unión no procreamos hijos, no obtuvieron bienes que liquidar, los primeros días de unión conyugal, se desarrollo de forma armoniosa, pero para el día 12 de octubre de 2011, tomamos la decisión de separarnos de hecho por desavenencias surgidas durante la vida conyugal.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco (05) Años.
Riela en el Folio cinco (05) auto de fecha primero (01) de noviembre del año 2016, dictado por este Juzgado dándole entrada al presente expediente.
En fecha siete (07) de noviembre del año 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación a la representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Corre inserto en el folio ocho (8), diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este despacho consignando boleta debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha nueve (9) de febrero del presente año, se ordeno agregar a los autos oficio N° 16-F22-OFC-0073-2017, proveniente de la Fiscal vigésima segunda del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el Artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana:
“…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia, la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son: A). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; B) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años D) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 28 del Codigo de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSMARY KARINA CARIPE Y ANTONIO JOSE ROSILLO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.274.142 Y V-15.814.482, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 11 de junio del 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asentado en Acta Nº 26, del año 2009, de los libros llevados por ante ese despacho.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dos (2) días del mes de marzo de 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

PRM/MAG/ag
Exp Nº 17.149