República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
206º y 157º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandantes: NESTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MAIRIN JOSEFINA ALCALA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 9.740.214 y 11.778.895, respectivamente.
Abogado Asistente: ALAIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.361
Asunto: Divorcio 185-A
Expediente Nº 17.175
Se recibió por distribución demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos NESTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MAIRIN JOSEFINA ALCALA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 9.740.214 y 11.778.895 respectivamente, y de este domicilio, asistido por el abogado ALAIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.361 y exponen:
“En fecha 8 de Abril de mil novecientos noventa y uno (08-04-1991), contrajimos matrimonio civil, por ante la jefatura civil de la parroquia sub-urbana santa cruz del municipio maturin del estado Monagas, tal como consta en acta de matrimonio. Siendo nuestro último domicilio conyugal la casa sin numero en la prolongación de la carrera 7 del sector el silencio de campo alegre, en la ciudad de maturín estado monagas. De dicha unión matrimonial, procreamos tres (03) hijos, que llevan por nombre que llevan por nombre AIXAMAR JOSEFINA, NESTOR JOSE y MARIA DE LOS ANGELES, de veinticinco (25), veintitres (23) y ventidos (22) años de edad, respectivamente, tal como consta en copias de cedula de identidad y partidas de nacimientos. En virtud de lo sucesivos problemas que presentamos, los cuales no vienen al caso dilucidar, decidimos separarnos de hecho el 21 de noviembre del 2010, por lo que fue interrumpida la vida conyugal hasta la actualidad por mas de seis años; y trayendo como consecuencia de dicha separación, la terminación de los objetivos perseguidos por la relación matrimonial, así como la estabilidad del vinculo. Por las razones antes expuesta solicitamos se declare nuestro Divorcio, fundamentando el mismo en nuestra ruptura prolongada por mas de cinco (5) años de nuestra vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 “A” del Código Civil Vigente…”
NARRATIVA
Cursa al folio doce (12), auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2.016, auto dándole entrada a la demanda intentada por los ciudadanos NESTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MAIRIN JOSEFINA ALCALA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 9.740.214 y 11.778.895, ambos plenamente identificados.
Riela al folio quince (15) y dieciséis (16) auto en el cual el ciudadano Reny Sotillo, en su condición de alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal vigésima segunda (22°) del ministerio publico.
Al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) riela auto de de fecha 09 de febrero del 2.017, auto agregando al expediente oficio recibido N° 16-F-22-OFC-00776-2017 proveniente de la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Público emitiendo Opinión Favorable.
MOTIVA
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y NESTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MAIRIN JOSEFINA ALCALA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 9.740.214 y 11.778.895, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil de fecha 08 de Abril del año 1991l celebrado por ante la jefatura civil de la parroquia sub-urbana santa cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas, asentado bajo el Acta N° 12, Libro 1, Tomo 1, Folios 86-88 del año 1991.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Guzmán
PRM/MAG/yuli
Exp. Nº 17.175
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