REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 07 DE MARZO DE 2.017.
206° y 158°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos: DANIEL JOSE MOLINA NIETO Y ALEJANDRA DEL VALLE HILARRAZA CARAGUICHE venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.935.434 y V-19.092.682, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 01/11/2016 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:
"…Contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldia del Municipio Piar del estado Monagas, en fecha 5 de Marzo del año 2008. De dicha unión no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes de fortuna que repartir. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la población de Orocual de los Mangos, calle la Cooperativa, casa S/N, Municipio Maturín estado Monagas. Pero es el caso, ciudadano Juez, que en fecha 6 de Febrero del año 2010 se produjo una ruptura de nuestra vida conyugal, la cual hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo tanto hemos decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose todo ello tornado una ruptura prolongada y definitiva de esta, habiendo una verdadera separación de hecho por mas de cinco (5) años… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 27 de Enero del año 2.017, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 02 de Febrero del 2.017 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0106-2017 de fecha 06/02/2017, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 15/02/2017 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 10); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada (Folio 11); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, ( Copia certificada del Acta de Matrimonio Folio 3 al 4) es por lo que la acción ha de prosperar.- Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada, y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DANIEL JOSE MOLINA NIETO Y ALEJANDRA DEL VALLE HILARRAZA CARAGUICHE venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.935.434y V-19.092.682, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274, respectivamente ,según matrimonio civil celebrado en fecha 05 de Marzo de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 21, Folio 64 al 66, año 2008, la cual riela desde el folio tres (3) al cuatro (4) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MILENA MARTINEZ LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS.
EXP 00391
MM/pg
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