REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 07 DE MARZO DE 2.017.

206° y 158°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos: RAQUEL DEL CARMEN GARCIA TABLANTE y OMAR JOSE LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.943.465 y V- 9.904.523, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NALLIBE NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.399, presentaron la demanda de DIVORCIO 185-A, procedente de la distribución realizada en fecha 31/01/2017 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…En fecha 17 de Marzo de 1.989 contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fijando nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas. Procrearon dos hijos (mayores de edad) y no obtuvieron bienes que liquidar… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 02 de Febrero del año 2.017, se admite la demanda y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 02 de Febrero del 2.017 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0105-2017 de fecha 06/02/2017, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 15/02/2017 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 12); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada(Folio 13); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,( Copia certificada del Acta de Matrimonio desde el Folio 2 al folio 4) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAQUEL DEL CARMEN GARCIA TABLANTE y OMAR JOSE LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.943.465 y V- 9.904.523, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NALLIBE NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.399,según matrimonio civil celebrado en fecha 17 de Marzo de 1.989 ante el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 161, la cual riela desde el folio dos (2) al cuatro (4) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (7) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MILENA MARTINEZ LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA CAMPOS.
EXP 00395
MM/amca*