REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
206° y 157°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.860.937 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana MILAGROS DI LUCA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.119.543, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio 5 y su vuelto del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.447.445, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.569 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS JIMENEZ MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.447.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.928, carácter que se infiere de instrumento poder inserto al folios 06 de la segunda pieza del presente expediente.

MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia el presente juicio de DESALOJO, mediante demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus respectivos vueltos, intentada por la abogada en ejercicio MILAGROS DI LUCA CHAPARRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MACAYO, en contra de la ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO, en los términos que a continuación se sintetiza:

(…) En fecha VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012), a mi mandante le fue admitida una demanda de juicio de ENTREGA MATERIAL por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del Señor EDGAR ARMANDO SUAREZ CABALLERO (…) debido a un contrato de Compra Venta, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISÉIS (16) de MAYO de DOS MIL DOCE (2012), (…) Es el caso que dicho juicio se tramitó debidamente siguiendo su curso legal, sin embargo en fecha (14) de Marzo de dos mil trece (2.013), después que mi representado (…) le había solicitado en reiteradas oportunidades al ciudadano EDGAR ARMANDO SUAREZ CABALLERO, antiguo dueño de dicho inmueble en forma Extrajudicial la ENTREGA MATERIAL del inmueble, resultando imposible (…) emitiendo a tal efecto dicho Tribunal SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN FECHA DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2.013, siendo esta incumplida (…) Efectuándose el traslado y constitución del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres Bolívar Piar y Santa Bárbara (…) en fecha NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013) en la dirección del inmueble antes referido, siendo recibidos por la ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO (…) ocupante precaria del inmueble, alegando que ella vive allí; concediéndole el tribunal dos (02) meses de plazo para que hiciera efectiva la Entrega Material en forma voluntaria del mismo (…) Procediendo nuevamente a constituirse dicho Tribunal en la dirección antes mencionada en fecha VEINTICUATRO (24) de Abril DE DOS MIL CATORCE (2.014) identificándose la ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO (…) ocupante precaria del inmueble, debidamente asistida por la abogada INES SUCRE (…)conviniendo un plazo de quince (15) días para la solución del conflicto y por supuesto situación que no fue así. Trasladándose para constituirse dicho Tribunal en la dirección antes mencionada por última vez el día DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS CATORCE (2014), siendo infructuosas todas las diligencias extrajudiciales y judiciales, el caso es, que dicha ciudadana aun continua allí sin intenciones de desocupar tal inmueble (…) CAPITULO IV DEL PETITORIO En virtud de que una vez efectuado el procedimiento previo a la demanda, la cual no logramos la solución del conflicto tal como consta en la respectiva Resolución Administrativa, y a fin de ejecutar la Medida de Desocupación o Desalojo(…) por cuanto la ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO, antes identificada, sigue ocupando de manera arbitraria el referido inmueble, tal como lo explanamos anteriormente, razón por la cual he acudido ante su competente Autoridad demandar como en efecto lo hago el desalojo y previamente agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 4,5,6,7 y 8 de la Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de vivienda (…) en contra de la ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO (…)


Por auto de fecha 27 de septiembre de 2016, este tribunal, previa distribución de ley, dio entrada y se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO, supra identificada, para que compareciera ante este juzgado al quinto día (5to) de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), toda vez que conste en autos su citación practicada, con la finalidad de llevarse a cabo la audiencia de mediación de conformidad con el establecido en el articulo 101 de la Ley de para la Regularización y Control de Alquileres de los Arrendamientos de Vivienda. Folio 199.

En fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana alguacil de este tribunal, mediante diligencia dejó constancia que se traslado a practicar la citación de la demandada de autos y la misma se negó a firmar y a tales efectos consignó la boleta de citación. Folio 199.

Posteriormente, el día 27 de octubre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librará boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código Civil Adjetivo, lo cual fue acordado mediante auto fechado del 02 de noviembre de 2016. Folio 207 y 208.
Subsiguientemente en fecha 31 de enero de 2017, la profesional del derecho MILAGROS DI LUCA, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, solicito el avocamiento de la ciudadana juez de este tribunal. Folio 210.

El día 22 de febrero de 2017, compareció la secretaria titular de este tribunal y mediante diligencia, dejó constancia que se trasladó y entrego boleta de notificación a la ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO, parte demandada en la presente causa. Folio 4 de la segunda pieza.

En fecha 03 de marzo del año que discurre, siendo la oportunidad correspondiente para realizar la audiencia de mediación, y previo anuncio del acto dado a las puertas del tribunal por la alguacil del mismo, se constató la incomparecencia de la parte demandante, así como también de la parte demandada, motivo por el cual se declaró desierto el acto. Folio 5 de la segunda pieza del presente expediente.

Ahora bien, estando en la oportunidad prevista en el artículo 877 el Código de Procedimiento Civil, pasa este juzgado a dictar el correspondiente extenso el fallo.

Así las cosas, la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda
establece en el artículo 105 lo siguiente:

“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada (...). El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”


De la norma parcialmente transcrita puede colegirse la sanción contenida en la citada ley, a la parte accionante que no comparezca, bien en forma personal o a través de apoderado judicial, sin causa justificada, a la audiencia de mediación, considerando desistido el procedimiento y concluido el proceso mediante sentencia oral; lo cual trae como consecuencia de tal desistimiento, la extinción de la instancia; por lo que la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.

En tal sentido, visto la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de mediación, es por lo que dando este tribunal en estricto cumplimiento a la norma antes citada declara desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y consecuencia SE EXTINGUE la presente acción intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MACAYO contra la ciudadana MARIA DELLANIRA DIMAS JARAMILLO.

Se ordena notificar a las partes. En consecuencia líbrese boleta de notificación.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

A los fines previstos en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y déjese en este tribunal. Publíquese, regístrese. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Abg. MILENA MARTINEZ,
Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

Conste.

Exp/ N° 00374.
MM/ac