REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTES: LUIS MEDARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.410.288, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Y YILEIDA CRISEL RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.428.411 y de este domicilio.
ABOGADAS DE LOS SOLICITANTES: HILDA FRANCIS NAVARRO y DORYS MARCANO, abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.8744 y 100.449 respectivamente, la primera Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MEDARDO LOPEZ y la segunda Abogada asistente de la ciudadana YILEIDA CRISEL RODRIGUEZ SÁNCHEZ.
MOTIVO: REPOSICIÓN DE CAUSA.
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1.056-2016
NARRATIVA
El presente escrito fue introducido en fecha veinte y siete (27) de Octubre del año 2016, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, siendo admitido en dicha fecha por la jueza temporal como DIVORCIO 185-A, en fecha 16-12- 2016 se recibe oficio suscrito por la Fiscal Auxiliar Octava MARLY FARIAS manifestando su objeción al procedimiento iniciado por no estar acompañado por el “ libelo de la solicitud”, en fecha 27-01-2017 se recibió en el juzgado el oficio número 16-F8-OFC-0057-2017 emanado de la Fiscalía Octava, suscrito por la Fiscal Auxiliar Octava MARLY FARIAS manifestando nuevamente su objeción por observar dicha funcionaria “que existe una incongruencia en relación a lo señalado en la Boleta de Notificación, relacionada con la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil con la aplicación de la sentencia 1.710, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-12-2015, en fecha 03-02-2017 la jueza temporal se pronunció en el sentido de “se insta a los solicitantes a consignar mediante escrito la fundamentación de los hechos esbozados en la presente solicitud…”.
ANALISIS PREVIO
Ahora bien, observa quien conoce actualmente la causa que efectivamente la presente solicitud debió ser admitida por el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, conforme a la sentencia de fecha 18-12-2015, como también lo indica la representación fiscal en los oficios ya referidos y visto que con ello la situación planteada se le habría dado solución de forma rápida y sencilla ordenando su nueva admisión vía divorcio de mutuo acuerdo, y observando que esto no se produjo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve oral y público…” y los artículos 12, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de mantener la igualdad procesal subsanar los defectos que retrasan la tramitación del presente solicitud, observa que lo correcto es reponer al estado de ser nuevamente admitida la solicitud, esta oportunidad por la vía del Divorcio por Mutuo Consentimiento conforme al criterio jurisprudencial ya aludido y que se establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA ADMITIDA NUEVAMENTE; COMO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conservando todo su valor los documentos públicos que pudieran encontrarse insertos en el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, al Primer (01) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez y Siete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.056-2016.
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