REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS VILLAHERMOZA LEZAMA y YOHELI DEL CARMEN MOLINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 12.484.738 y 14.972.849, respectivamente, el primero domiciliado en el sector, La Plena Calle Miramar con Cruce Callejón Bermúdez, casa S/N°, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y la segunda mencionada domiciliada en el Sector La Sabana, avenida Madariaga, Casa N° 76, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: DIANA MINERVA LEZAMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.
BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)¬¬¬¬, de dos (02) años de edad.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.070 -2017.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos,: JUAN CARLOS VILLAHERMOSA LEZAMA y YOHELI DEL CARMEN MOLINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros12.484.738 y 14.972.849, respectivamente, a favor del niño: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada DIANA MINERVA LEZAMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en el cual acordaron las siguientes partes: El padre coadyuvara con la manutención de su hijo antes mencionado, suministrando la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) MENSUAL, que transferirá o depositará, a final de cada mes, a partir de el 28-02-2017, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño, cuyos datos proporciona en este acto al padre del mismo. Adicional a esta cantidad proporcionará un kilo de leche mensual que entregará a la madre del niño, cada fin de mes, y ésta le firmará los recibos respectivos. Con relación a los GASTOS MEDICOS, el niño goza de Seguro Médico, que le proporciona el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, así como la Secretaria de Educación del Estado Monagas, como consecuencia de la relación laboral que existe entre estas instituciones y la madre y el padre, respectivamente, del niño. Con relación a los GASTOS DE MEDICINAS; gastos ESCOLARES; Y DE VESTIDO Y CALZADO durante el año, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), de estos, para lo cual la madre le presentará las facturas respectivas, y ambos padres se pondrán de acuerdo respecto a lo referente al vestido y calzado para el niño. Igualmente contribuirá con el cincuenta por ciento (50%), de cualquier otro gasto que se ocasione con motivo de alguna otra necesidad del niño, que no esté especificada en esta acta. Las partes solicitan que el presente convenimiento sea enviado al Tribunal competente para su homologación en los términos señalados, e igualmente, sea expedida copia certificada del mismo y del auto que lo homologue, a cada una de ellas. Esta representante fiscal informa a las partes que el presente convenimiento se regirá a partir de esta misma fecha. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada DIANA MINERVA LEZAMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los primero (01) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. Jose Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:40 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.070-2017.
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