TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 02 de Marzo de 2017.

206° y 158°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAGALYS JOSEFINA LEÓN y JOSÉ RAMÓN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.915.465 y V-11.905.982, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.773.885 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 147.815, y de este mismo domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 55-2016.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA LEÓN y JOSÉ RAMÓN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.915.465 y V-11.905.982, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Ocho (08) de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Posteriormente, el día Veinticinco (25) de Enero del año 2017, la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana MAIRYS NOHEMI AMAYA BETANCOURT, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ y oficio Nº 16-F8-OFC-0045-2017, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

III
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud alegaron los peticionarios que… “En fecha 20 de noviembre del año 1998 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (…). Unidos en Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Chaguaramal, Casa S/N° (…), Municipio Piar del Estado Monagas, donde vivieron en un ambiente de armonía. Que a partir del año 2004, seis años después de celebrado el matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias conyugales, y en fecha 06 de abril de 2005, por motivos que no quieren mencionar, decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Que durante el matrimonio procrearon un hijo, de nombre YOHAN JESÚS DOMÍNGUEZ LEÓN, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Razón por la cual solicitan (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declarar el Divorcio, y por consiguiente, disuelto del vínculo matrimonial con todas las consecuencias que atribuye la Ley. Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva (…).-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diecisiete, cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0045-2017, de fecha 24 de Enero de 2017). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partida de Nacimiento de su hijo, el cual es mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MAGALYS JOSEFINA LEÓN y JOSÉ RAMÓN DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal, no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 55-2016.-