Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Punta de Mata, 21 de Marzo de 2017.

206° y 158°

INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0200-16.


Visto y recibido mediante distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el oficio Nº 16-F22-OFC-0204-2017, de fecha 16-03-2017, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Monagas, contentivo del complemento de la solicitud Nº 0200-16, llevado por este tribunal, con motivo del aumento en el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS MORENO y ROSA YSMERI CANELON ARASME, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.290.981 y V-13.813.419, respectivamente, domiciliados en la población de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas, quienes en fecha 16-03-2017, en presencia de la abogada Fabiola Quintana Fernández, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 285, numeral 6,de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 43, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, literal G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, y en resguardo de los derechos e intereses de las niñas Irmarys José y Lucia De Los Ángeles Ramos Canelón, de Ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de las antes mencionadas niñas, los progenitores convinieron lo siguiente: El ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS MORENO, padre de las menores, manifiesta que aumenta la obligación de manutención establecida de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), los cuales entregara a la progenitoras de sus menores hijas, como hasta ahora se venia ejecutando en el acuerdo ya establecido y ya homologado en fecha 14-07-2016; en relación a los gastos de vestido y calzado, gastos de medicinas, asistencia medica y gastos de útiles escolares, se seguirán ejecutándose en los términos ya establecidos en el convenimiento suscrito y ya homologado en fecha 14-07-2016. Y la ciudadana: ROSA YSMERI CANELON ARASME, Progenitora de las menores, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con el aumento establecido por el padre de sus hijas y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de las menores están de acuerdo con la Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma .
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
VC/gg.
Exp. 0200-16. La Secretaria