REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, veintiocho (28) Marzo de 2.017
207° y 158°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, que intervienen las siguientes personas como partes.-
EXPEDIENTE Nº 0001
DEMANDANTE: NERIS MARÍA MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.865.631, domiciliada en la calle Ruiz Pineda Nº 83-07 en la población de Barrancas, municipio Sotillo del estado Monagas.-
DEMANDADO: VALENTÍN ROBINSON MOSQUEDA RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.213.186, con domicilio en la calle Bolívar, casa S/n, sector El Centro, de la población de Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
NARRATIVA
En fecha 13 de Noviembre 1.998 la parte demandante NERIS MARÍA MEDINA RODRÍGUEZ antes identificada acude a éste Juzgado y mediante acta levantada en el mismo procede a solicitar que el padre y parte demandada ciudadano VALENTÍN ROBINSON MOSQUEDA RADA, antes identificado y con domicilio en la calle Leonardo Ruiz Pineda, casa S/n, en el sector Negro Primero, de la población de Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas; cumpla con las obligaciones inherentes a la manutención y sostén de familia de sus menores hijas ANAIR JOSÉ y ANHILYM JOSÉ MOSQUEDA MEDINA para ese entonces menores de edad, por cuanto tenían seis (06) y tres (03) años respectivamente.-
El ciudadano demandado y padre de las menores fue demandado y siguió cumpliendo sus obligaciones como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano a través de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal como consta desde el folio cuarenta y uno (41) al folio setenta y dos (72) .-
En fecha Primero (01) Agosto 2.002 la ciudadana la parte demandante NERIS MARÍA MEDINA RODRÍGUEZ antes identificada acude a éste Juzgado y mediante acta levantada en el mismo solicita aumento de la pensión de alimentos, tal como consta en el folio setenta y cuatro (74).-
En fecha 08 Agosto 2.002 la parte demandada ciudadano VALENTÍN ROBINSON MOSQUEDA RADA, antes identificado procede a consignar legajo de bauchet bancarios, demostrando seguir cumpliendo sus obligaciones como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano a través de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal como consta desde el folio setenta y siete (77) al folio ciento veinticinco (125) .-
En fecha veintinueve (29) Septiembre 2.005 la ciudadana la parte demandante NERIS MARÍA MEDINA RODRÍGUEZ antes identificada acude a éste Juzgado y mediante acta levantada en el mismo solicita aumento de la pensión de alimentos, tal como consta en el folio ciento veintisiete (127).-
En fecha 21 noviembre 2.006 la parte demandada ciudadano VALENTÍN ROBINSON MOSQUEDA RADA, antes identificado procede a consignar legajo de bauchet bancarios, demostrando seguir cumpliendo sus obligaciones como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano a través de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal como consta folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta y nueve (139) .-
En el folio ciento cuarenta y cuatro (144) consta en autos constancia de estudios de la ciudadana ANAIR JOSÉ MOSQUEDA MEDINA en un instituto público del estado Delta Amacuro.-
En fecha 10 Octubre 2.012 consta en el folio ciento sesenta (160) auto mediante el cual el Juzgado de la causa hace entrega a la ciudadana NERIS MARÍA MEDINA RODRÍGUEZ antes identificada, de un cheque.-
En fecha 01 noviembre 2.012 consta en el folio ciento noventa y cuatro (194) auto mediante el cual el Juzgado de la causa hace entrega a la ciudadana NERIS MARÍA MEDINA RODRÍGUEZ antes identificada, de un cheque.-
En fecha 22 Noviembre 2.013 el ciudadano VALENTÍN ROBINSON MOSQUEDA RADA, antes identificado y asistido por un profesional de la abogacía procede a consignar un escrito, para que éste juzgador consideré su situación litigiosa y solicita levantamiento del embargo preventivo en su contra, impuesto anteriormente en éste Juzgado.-
En los folios doscientos diecinueve y doscientos veinte (219-220) consta en autos constancia de estudios de las ciudadanas ANAHYLIN JOSÉ MOSQUEDA MEDINA y ANAIR JOSÉ MOSQUEDA MEDINA en institutos públicos del estado Delta Amacuro.-
En fecha 14 Octubre 2.014 consta en autos en el folio doscientos veintiuno (221) diligencia consignado por el ciudadano VALENTÍN ROBINSON MOSQUEDA RADA, antes identificado y asistido por un profesional de la abogacía.-
En fecha 20 Octubre 2.014 consta en autos folio doscientos veintidós (222) auto por parte del Juzgado de la causa respondiendo al petitorio solicitado.-
En fecha 20 Febrero 2.017 la ciudadana ANAHYLIN JOSÉ MOSQUEDA MEDINA antes identificada acude a éste Juzgado y mediante acta levantada en el mismo solicita aumento de la pensión de alimentos, tal como consta en el folio doscientos veintitrés (223)
En fecha 17 Marzo 2.017 comparece ante éste Juzgado el ciudadano VALENTÍN ROBINSON MOSQUEDA RADA, antes identificado y procede a consignar copia de cédula de identidad y constancia de culminación de estudios de la ciudadana ANAHYLIN JOSÉ MOSQUEDA MEDINA antes identificada, para que surta sus efectos legales.-
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 0001 se observa en autos que la parte actora ciudadana ANAHYLIN JOSÉ MOSQUEDA MEDINA antes identificada y quien estaba amparada en su condición de estudiante aun cuando tenía mayoridad de edad; de modo que al hacer una revisión exhaustiva de éste litigio, éste Juzgador procede a considerar su situación en base a lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la manera siguiente:
El artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece de forma textual, lo siguiente:
La obligación de Manutención se extingue:
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, …………o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años, previa aprobación judicial.-.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, incoada desde el trece (13) Noviembre 1.998 que gozaba la ciudadana ANAHYLIN JOSÉ MOSQUEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- V 25.398.460; por haber culminado sus estudios superiores de Técnico Superior Universitario en la mención Educación Integral en la Universidad Territorial Deltaica #Francisco Tamayo” en la extensión de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas.-
En Barrancas del Orinoco, a veintiocho (28) días Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. NOTIFICAR A LAS PARTES.- CUMPLACE.-
El Juez .
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra.-
En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste .-
La Secretaria,
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra.-
FANC / Pachico
Exp. N° 0001
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