REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
206° y 158°

EXPEDIENTE Nº 0015-2014.-

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH JOSEFINA LATINE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.904.099, domiciliada en el Sector Hugo Chávez, Calle Monagas, de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.

BENEFICIARIOS ALIMENTARIA: DIEGO ALEJANDRO TAMARONIS LATINE, de veinte (20) años de edad por haber nacido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis (18/12/1996) y la segunda (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15) años de edad por haber nacido el día dieciocho de mayo de dos mil uno (18/5/2001) y del mismo domicilio de la madre.-

ABOGADA ASISTENTE DEMANDANTE: YRMA ZORILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.016, y con domicilio procesal Sector las Brisas de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: AUGUSTO GREGORIO TAMARONIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.555, domiciliado en el Sector Guayabal, Calle Andrés Pérez Casa s/n de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE DEMANDADO: TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.807, y con domicilio procesal en la Calle Simara s/n, Sector Simara de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

NARRATIVA

En fecha Quince (15) de Mayo (5) de Dos Mil Cuatro, (2014), fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, demanda de Obligación de Manutención constante de Dos folios (2), que cursa al folio Uno y Dos (f1 y f2), presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA LATINE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.904.099, domiciliada en el Sector Hugo Chávez, Calle Monagas, de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas,
en representación de los Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en contra del ciudadano AUGUSTO GREGORIO TAMARONIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.555, domiciliado en el Sector Guayabal, Calle Andrés Pérez Casa s/n de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas. Presentó en ese acto, Originales de Acta de Matrimonio que cursa al folio tres (3), las Partidas de Nacimiento folios cuatro y cinco (f4 y f5) y copia fotostática de libreta de cuenta de Ahorro del Banco Banesco, constancia original de estudio de los Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE), folios siete y ocho (f7 y f8). La solicitud fue admitida en fecha Veinte de Mayo de Dos Mil Catorce (20-5-2014), conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, (1998), en lo sucesivo Lopna, librándose Boleta de citación, acompañada del Libelo de la Demanda, a la parte demandada, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, folios nueve y diez (f9 y f10). Ese mismo día se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, participándole la admisión de la presente demanda. Asimismo en esa misma fecha
Veinte de Mayo de Dos Mil Catorce (20-5-2014), se ordeno abrir cuaderno separado decretándose medida preventiva de embargo y se libro oficio a la empresa a fin haga las retenciones y remita a este Tribunal constancia de sueldo y beneficios que perciba el demandado en la empresa. El día Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (5-2014) compareció la Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadana NORIS HERRERA DE CABELLO, consigno boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada, folios once, doce y trece (f11; 12 y 13). En fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil Catorce (17-6-14), comparece ante este Despacho, el demandado ciudadano: AUGUSTO GREGORIO TAMARONIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.555, domiciliado en el Sector Guayabal, Calle Andrés Pérez Casa s/n de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistido de la abogada ASISTENTE DEMANDADO: TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.807, y con domicilio procesal en la Calle Simara s/n, Sector Simara de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, consignando escrito para contestar demanda constante de Un (1) folio útil, y un (1) anexo, cursa folios catorce y quince (f14 y 15), en fecha dieciocho de junio del presente año (18-6-2014), en fecha treinta de junio del dos mil catorce (30-6-2014) compareció el demandado ciudadano: AUGUSTO GREGORIO TAMARONIS MARTINEZ, debidamente asistido de la abogada: TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS, ya identificados, consigno escrito para promover y evacuar pruebas constante de Un (1) folio y anexos cincuenta y cuatro (54) y por auto de fecha primero de junio se agrego a sus autos para surta efectos legales.
En fecha ocho (8) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), se declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA LATINE PEREZ, en representación de los Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en contra del ciudadano AUGUSTO GREGORIO TAMARONIS MARTINEZ, todos plenamente identificados. En consecuencia se condena al demandado AUGUSTO GREGORIO TAMARONIS MARTINEZ, a cancelar por concepto de obligación de manutención para sus hijos antes mencionados, las siguientes cantidades: PRIMERO: El 25% de un salario básico mensual. SEGUNDO: Se establece el 25% de un salario básico para el mes de Septiembre de cada año a los fines de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes que requieran sus hijos. TERCERO: Se establece el 25% de un salario básico para el mes de Diciembre de cada año a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y gastos propios de navidad que requieran sus hijos.
CUARTO: Treinta y seis (36) mensualidades para garantizar las obligaciones futuras en caso que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Folio setenta y dos al folio setenta y siete (F72 al F77).-

En fecha doce de agosto de dos mil catorce (12/8/2014), compareció ante este Tribunal el ciudadano AUGUSTO TAMARONIS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio TIVISAY CONTRERAS, para solicitar se libre oficio a la empresa donde labora el demandado para que conozca lo que determinó este Tribunal en fecha ocho de julio de dos mil catorce (8/7/2014) y en fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce (16/9/2014) se agregó por auto al presente expediente y se libró oficio al Representante Legal de la Empresa PETROMONAGAS Taladro 23, Morichal Municipio Maturín del estado Monagas. Folio setenta y ocho, folio setenta y nueve y Folio Ochenta (F78, F79 y F80).-

En fecha seis de octubre de dos mil catorce (6/10/2014), la Jueza Provisoria Abogada Nancy Serrano de Contreras, se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio ochenta y uno (F81).-

En fecha doce de diciembre de dos mil catorce (12/12/2014), la Jueza Temporal Abogada Maxzolen Tineo de Chaparro, se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio ochenta y dos (F82).-

En fecha catorce de enero de dos mil quince (14/1/2015), la Jueza Provisoria Abogada Nancy Serrano de Contreras, se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio ochenta y tres (F83).-

En fecha diez de Marzo de dos mil quince (10/3/2015), la Jueza Temporal Abogada Maxzolen Tineo de Chaparro, se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio ochenta y cuatro (F84).-

En fecha veintiséis de marzo de dos mil quince (26/3/2015), la Jueza Provisoria Abogada Nancy Serrano de Contreras, se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio ochenta y cinco (F85).-

En fecha trece de agosto de dos mil quince (13/8/2015), la Jueza Temporal Abogada Milagro Palma, se avocó al conocimiento de la presente causa y se libró boleta de notificación a las partes. Folios ochenta y seis y ochenta y siete (F86 y F87).-

En fecha veintidós de Septiembre de dos mil quince (22/9/2015), la Jueza Provisoria Abogada Nancy Serrano de Contreras, se avocó al conocimiento de la presente causa y se agregó oficio proveniente de Servicios Petróleos S.A (PDVSA) CJPSPF/14-1321. Folios ochenta y ocho, ochenta y nueve y noventa (F88, F89 y F90).-

En fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete (20/3/2017), el Tribunal homologo el convenio suscrito por las partes intervinientes en 17/3/2017.-

En fecha diecisiete de Marzo de Dos Mil Diecisiete (17/3/2017), quienes se presentaron voluntariamente en este Tribunal por una parte la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA LATINE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro° V-15.904.099, y por la otra parte el ciudadano AUGUSTO GREGORIO TAMARONIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V-12.546.555, quienes manifiestan que no es necesario estar asistidos de abogado, comparecen voluntariamente ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. Las partes celebraron convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: El padre no custodio se compromete a depositar los primeros cinco (5) días de cada mes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) en la cuenta corriente que hasta la presente fecha se ha depositado los montos que la empresa me retiene. SEGUNDO: SERVICIOS MEDICOS: La empresa PDVSA, donde presto servicios gozan de los beneficios de la misma: ESTUDIOS (UNIVERSITARIOS-SECUNDARIOS), el padre se compromete a cubrir todos los gastos que sufraguen por estudios sus hijos. ROPA Y CALZADO: El padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y calzado cada seis (6) meses, en un cincuenta por ciento (50%) que generen los mismos. EPOCA ESCOLAR: El padre se compromete a depositar los montos que por beneficios presta a la empresa. EPOCA DECEMBRINA: el padre se compromete a sufragar los gastos de la ropa de la época en un cincuenta por ciento, (50%). BONIFICACION O UTILIDADES: El padre se compromete a depositar los primeros cinco (5) días del mes de noviembre un diez por ciento (10%) de lo que perciba por ese beneficio. VACACIONES: El padre se compromete a suministrar un VEINTE POR CIENTO (20%), en caso de retiro, despido, muerte jubilación o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Seguidamente interviene la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA LATINE, ya identificada, quien manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo ofrecido por el padre de sus hijos.

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios al REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA P.D.V.S.A. MECÁNICA CAMPO PETROLERO MORICHAL DEL ESTADO MONAGAS.

CUARTO: Se ordena expedir DOS (2), juegos de copias certificadas a las partes del convenimiento suscrito como del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veinte (20) días del mes de Marzo (03) de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,

Abg. María Emilia Ariza Gómez.- Abg. Maxzolen Tineo de Chaparro.

En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 0015-2014. -
La Secretaria Temporal,

M. Tineo.-





MEAG/MTDEC/dvct.-
Exp N° 0015-2014.-