REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TEMBLADOR, 22 de marzo 2017.-
206° y 158°
Exp. Nº 0273-2017.-
DEMANDANTE: YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V- 8.401.298 , domiciliado en la Calle Anzoátegui de la Urbanización Venezuela, sector Las parcelas casa N° 2001 en temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AGUSTIN SALAZAR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 46.771 de este domicilio.
DEMANDADA: SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.136.931, domiciliada en el barrio Brisas I casa N° 01 Calle Menca de Leoni de esta Ciudad de Temblador.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, concatenado con la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional (ponente Magistrado Arcadio Delgado Romero)
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido en este Tribunal en fecha 10 de febrero del año Dos Mil Diecisiete (10/02/2017); presentada por el ciudadano YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V- 8.401.298 , domiciliado en la Calle Anzoátegui de la Urbanización Venezuela, sector Las parcelas casa N° 2001 en temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, quien expone “ Que tal como consta del acta de matrimonio, expedida por la autoridad competente y que acompaña marcada con la letra “A” en copia certificada, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador en fecha 03 de septiembre de 1993 con la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.136.931, de este domicilio…. Que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Brisas I, calle Menca de Leoni casa N° 01 temblador, durante todo este lapso de tiempo transcurrido convivieron en completa armonía, la mencionada ciudadana se dedicada a los oficios de la casa y todo lo relacionado con su atención personal, con amor, cariño y comprensión, y él se dedicada al trabajo….Omisisis.
Que de dicha unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna, los problemas entre ellos comenzaron aproximadamente hace ocho (08) años específicamente el día 12 de enero 2009, tornándose la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, en una persona violenta, llegando al punto de agredirlo verbalmente con groserías y ofensas….. Omisisis.
Que tal manera que al tomar en consideración todos los hechos antes expuesto, es lógico concluir que estamos en presencia de uno de las causales previstas en el código civil como generadores de la disolución del vinculo matrimonial o divorcio, es decir por la ruptura prolongada de la vida en común, sin que hasta la presente fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna, fijando cada uno domicilios separados…Por todo lo antes expuesto es por lo que acude ante esta competente autoridad para que con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del código Civil en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil y según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de fecha 15 de mayo 2014, signada con el numero 446, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Romero, procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.136.931, de este domicilio.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 14 de febrero 2017, se acuerda darle entrada a la solicitud de divorcio 185_A interpuesta por el ciudadano YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO contra la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, Ut- supra identificados, ordenándose la citación de la demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal en el tercer día de despacho a la constancia en autos de su citación, para que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud In-comento. Asimismo se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 01 de marzo 2017 el alguacil consigna boleta de notificación, emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, (fol. 11)
En fecha Dos de Marzo 2017 el alguacil Postulado de este Juzgado, ciudadano Wilmer José Maurera, consigna boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.136.931, domiciliada en el Barrio Brisas I casa N° 01 Calle Menca de Leoni Temblador, Municipio Libertador.
De conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abre articulación probatoria.
En fecha trece de marzo 2017 estando dentro del lapso legal para promoción y evacuación de pruebas la parte demandante consigno escrito contentivo de las mismas en Un (01) folio útil.
En fecha 14 de marzo 2017 se dicto auto agregando y admitiendo las pruebas y librándose boleta de citación a los testigos RAY ROBINSON GASCON, y LUIS PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.214.890 y V 8.210.027 respectivamente y de este domicilio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera.
Alegó el demandante, ciudadano YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V- 8.401.298 , domiciliado en la Calle Anzoátegui de la Urbanización Venezuela, sector Las parcelas casa N° 2001 en temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, “ Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador en fecha 03 de septiembre de 1993 con la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.136.931, de este domicilio Que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Brisas I, calle Menca de Leoni casa N° 01 temblador, durante todo este lapso de tiempo transcurrido convivieron en completa armonía, la mencionada ciudadana se dedicada a los oficios de la casa y todo lo relacionado con su atención personal, con amor, cariño y comprensión, y el se dedicada al trabajo…. Que de dicha unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna, los problemas entre ellos comenzaron aproximadamente hace ocho (08) años específicamente el día 12 de enero 2009, tornándose la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, en una persona violenta, llegando al punto de agredirlo verbalmente con groserías y ofensas….. Que tal manera que al tomar en consideración todos los hechos antes expuesto, es lógico concluir que estamos en presencia de uno de las causales previstas en el código civil como generadores de la disolución del vinculo matrimonial o divorcio, es decir por la ruptura prolongada de la vida en común, sin que hasta la presente fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna, fijando cada uno domicilios separados…Por todo lo antes expuesto es por lo que acude ante esta competente autoridad para que con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del código Civil en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil y según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de fecha 15 de mayo 2014, signada con el numero 446, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Romero, procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.136.931, de este domicilio.
Acompañó a su escrito copia certificada del acta de matrimonio, copia simple fotostática de su cédula de identidad.
En el lapso legal para que la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, ya identificada compareciera a exponer lo que creyere conveniente en relación a la anterior solicitud, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderados. DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE.
1.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos RAY ROBINSON GASCON, y LUIS PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.214.890 y V 8.210.027 respectivamente y de este domicilio, solicitó la citación de los mismos a los fines de su comparecencia ante este Tribunal para rendir sus respectivos testimonios.
DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSIGNO PRUEBA DURANTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ART. 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Establece el articulo 185-A del código de procedimiento civil:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio.. (omisiss).
Ahora bien, bajo la resolución N° ° 2009-0006 de fecha 18 de marzo 2009, que preceptúa en su articulo 03 que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…(omissis), previa la revisión de las actuaciones que anteceden, este Tribunal es competente para conocer de la Solicitud cuyo caso nos ocupa.- ASI SE DECIDE.
Con apego a lo antes mencionados, corresponde a este Tribunal conocer del asuntos en cuestión.
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 446 de fecha 15 de Mayo 2014 emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia y publicada bajo el N° 40.414 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establece los otros causales no taxativos en la Ley, a los fines de que cualquier de los conyugues puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial, y establece claramente los parámetros legales a los fines de obtener una sentencia que efectivamente declare la disolución del vínculo matrimonial. A pesar de ser un procedimiento esencial de naturaleza no contenciosa, aunque la Ley no lo diga en forma expresa, dentro del proceso del 185- A existe una carga probatoria para las partes, en el siguiente sentido a) de que existe el matrimonio ; b) de que la separación facticia tiene mas de 05 años y c) de que dentro de este lapso no ha habido reconciliación, en tal sentido de que no basta alegar la separación fáctica de cuerpos por mas de cinco años, para que la demanda de divorcio proceda. Es necesario aportar al proceso pruebas que demuestren la existencia de tal causal.
En el caso sometido a este análisis, nos encontramos que cumplidos los lapsos procesales, verificada oportunamente la citación de la demanda, vale decir ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, ya identificada, el demandante, aun cuando en su oportunidad correspondiente trajo a los autos escrito contentivo de las pruebas, no es menos cierto que no evacuó las pruebas en el lapso establecido para ello, a los fines de demostrar las afirmaciones de hechos y de derechos explanados en su escrito de demanda.
Del criterio anteriormente señalado se colige que cuanto el otro cónyuge, luego de ser citado, no comparece a exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud de divorcio planteada el Tribunal debe abrir una articulación probatoria atinente a que el conyugue requirente demuestre que en efecto, cesó la convivencia entre ambos desde hace mas de cinco. Ahora bien como se indico en la parte narrativa del presente fallo, en el caso que nos ocupa, transcurrió íntegramente el lapso de ocho días previstos para la promoción y evacuación de pruebas, y en dicho lapso el ciudadano YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO no demostró su separación de hecho de la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, por el tiempo que establece el legislador, para esta clase de divorcio, por lo tanto, este Juzgado no puede decretar la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO y SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano YOEL ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V- 8.401.298 , domiciliado en la Calle Anzoátegui de la Urbanización Venezuela, sector Las parcelas casa N° 2001 en temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, asistido por el abogado : JOSE AGUSTIN SALAZAR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 46.771 de este domicilio, contra la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.136.931, domiciliada en el barrio Brisas I casa N° 01 Calle Menca de Leoni de esta Ciudad de Temblador, aplicando el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia n° 446 de fecha 15 de mayo 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós de marzo del año Dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA G.
LA ….
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAXZOLEN TINEO
En la misma fecha, siendo las (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAXZOLEN TINEO.-
EXP. Nº 0273-2017.-
Abg/Ma. Emilia
Abg./MTDC
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