REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
EXPEDIENTE……..: No. 0244-2016.-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S)….: NEIRIS ARGELIS RAMIREZ RODRIGUEZ.-
DEMANDADO(S)...: DEIVIS JOSE RAMIREZ COTUA.-
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana NEIRIS ARGELIS RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.865.579, domiciliada en la Calle El Desarrollo, de la Comunidad El Fangal, Parroquia Tabasca, Municipio Libertador estado Monagas, actuando en beneficio e interés de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (3) años de edad por haber nacido el día veintiséis de mayo de dos mil trece (26/5/2013), debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLEGAS GASCON, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.934.449, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.036, y de este domicilio, en contra del ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.567.663, domiciliado en la Comunidad El Fangal, casa s/n, Parroquia Tabasca, carretera Nacional, municipio Libertador estado Monagas. Folios uno al folio cinco (F1 al F5).-
En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis (24/9/2016), dicha demanda fue admitida instando a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del niño y de igual forma a indicar de manera exacta el domicilio y destacamento donde presta servicios el demandado. Folio seis (F6).-
En fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, (31/10/2016), la demandante consignó diligencia consignando y subsanando lo solicitado por este Tribunal y de igual forma indicando de manera exacta la dirección donde presta servicios el demandado. Folios siete y ocho (F7 y F8).-
En fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis (3/11/2016), se admite dicha demanda en cuanto a lugar en derecho, se ordenó librar boleta de citación al demandando con exhorto y oficio al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Bolívar, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial. Folio nueve al folio catorce (F9 al F14).-
En fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete (16/1/2017), el Alguacil Temporal ciudadano WILMER MAURERA consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas. Folio quince y dieciséis (F15 y F16).-
En fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete (17/2/2017), compareció ante este Tribunal la ciudadana NEIRIS ARGELIS RAMIREZ RODRIGUEZ, en su carácter de demandante debidamente asistida del Abogado en Ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLEGAS GASCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 194.036, y consignó diligencia solicitando el avocamiento de la Jueza Provisoria de este Juzgado. Folio Diecisiete (F17).-
En fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete (21/2/2017), la Jueza Provisoria Abogada MARÍA EMILIA ARIZA GÓMEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. Vuelto Folio diecisiete (VTOF17).-
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete (24/3/2017), el Alguacil Temporal ciudadano WILMER MAURERA consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado y en esta misma fecha siendo la una de la tarde comparecieron ambas partes y celebraron acto conciliatorio. Folio dieciocho, diecinueve y veinte (F18, F19 y F20).-
En fecha veintinueve de Marzo de Dos Mil Diecisiete (29/3/2017), el Tribunal homologo el convenio suscrito por las partes intervinientes en 24/3/2017.-
En fecha veinticuatro de Marzo de Dos Mil Diecisiete (24/3/2017), quienes se presentaron voluntariamente en este Tribunal por una parte la ciudadana NEIRIS ARGELIS RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.865.579, y por la otra parte el ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.567.663, quienes manifiestan que no es necesario estar asistidos de abogado, comparecen voluntariamente ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. Las partes celebraron convenimiento en los siguientes términos e interviene el ciudadano: DEIVIS JOSE RAMIREZ COTUA, ya identificados y expone: “en mi condición de obligado alimentista me comprometo hacer entrega a partir de la presente fecha, hare entrega lo equivalente a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mensual, los cuales depositaré en cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar a la madre de nuestro hijo, los primeros cinco de cada mes. ROPA Y CALZADO (diario). Ambos padres se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento de los gastos (50%). VACACIONES: El padre de se compromete a depositar el diez por ciento (10%) del monto de este beneficio. BONIFICACION DE FIN DE AÑO O UTILADES: El padre de se compromete a depositar el diez por ciento (10%) del monto de lo que devengue de mis utilidades. CALZADO Y ROPA EN LA ÉPOCA DECEMBRINA: Ambos padres se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento de los gastos (50%). SERVICIOS MEDICOS MEDICINAS: El padre se compromete a incluir al niño en los servicios médicos en la Institución (FANB), Componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona 62 Destacamento 625, Ubicado en Castillito Puerto Ordaz estado Bolívar, y se compromete igualmente a sufragar el cincuenta por ciento de los gastos (50%) de medicinas. Y yo NEIRIS ARGELIS RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°: V-24.865.579, acepto en todas y cada una de sus partes lo siguiente.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia,
DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
CUARTO: Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a fin de que la ciudadana. NEIRIS ARGELIS RAMIREZ RODRIGUEZ, aperture cuenta de ahorro, a favor del beneficiario alimentario.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo (3) de dos mil diecisiete (2.017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. María Emilia Ariza Gómez.- Abg. Maxzolen Tineo de Chaparro.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 0244-2016. -
La Secretaria Temporal,
M. Tineo.-
MEAG/MTDEC/dvct.-
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