República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 06 Marzo de 2017.-
206° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: AMARELYS DEL VALLE GONZALEZ GARCIA y WILFREDP GOMEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.866.265 y 9.866.537 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO TABLANTE RONDON, Inpreabogado N° 47.292 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0267-2017.-
Vista la demanda recibida en fecha 25 de Enero de 2017, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: MARELYS DEL VALLE GONZALEZ GARCIA y WILFREDP GOMEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.866.265 y 9.866.537 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO TABLANTE RONDON, Inpreabogado N° 47.292 y de este domicilio, supra identificados:
“Contrajimos Matrimonio en fecha Trece de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (13/12/1997) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tabasca del Municipio Libertador del estado Monagas, así consta en el acta de matrimonio, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, una vez unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector La Boca de Uracoa, Calle principal casa S/N Municipio Libertador del estado Monagas
De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…Ni adquirimos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal”…Omissis

Que en fecha Doce de Febrero del año dos Mil Once (12/02/2011) fecha en la cual nos separamos y así hemos permanecido por un espacio de Cinco años (05) lo que significa que ha existido la ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta la presente fecha haya mediado entre nosotros reconciliación alguna.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha 27 de Enero de 2017, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 16 de Febrero de 2017, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Postulado del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna Oficio N° 16-F8-OFC-0099-2017, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 06 de Febrero de 2017 (fol. (10).
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos AMARELYS DEL VALLE GONZALEZ GARCIA y WILFREDP GOMEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.866.265 y 9.866.537 respectivamente y de este; debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO TABLANTE RONDON, Inpreabogado N° 47.292 y de este domicilio, según matrimonio de fecha trece de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (13/12/1997) por la Jefatura Civil de la Parroquia Tabasca del Municipio Libertador, tal y como consta en el acta de matrimonio, la cual acompañamos marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, JEFATURA CIVIL DE TABASCA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL LOS MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los seis de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA G.

LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO

En esta misma fecha, siendo las (11:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. MAXZOLEN TINEO




Exp N°: 0267-2017
ABG. MA. ARIZA
ABG/MT.