REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

206° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2016-000795

PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE ORTIZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.011.459
APODERADAS JUDICIALES: Abg. JESUS ALIXEIS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.554
PARTE DEMANDADA: CELADORES DEL FUTURO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.332.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles ocho (08) de marzo de 2017, siendo las 10:40 a.m., previa solicitud de las partes, se realizo audiencia conciliatoria dejándose constancia de la asistencia de la parte demandante el ciudadano ASDRUBAL JOSE ORTIZ MUJICA, asistido debidamente por su apoderado judicial Abg. JESUS ALIXEIS DIAZ ya identificado; y por la parte demandada CELADORES DEL FUTURO, C.A; por medio del Abg. RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; quienes manifestaron al Juez que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), cantidad que será cancelada mediante cheque no endosable Nro 03000011 del Banco del Tesoro a favor del demandante en este mismo acto, siendo autorizada por este juzgado su entrega, y el cual recibe el trabajador en su entera y cabal satisfacción;

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguirá de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso con respecto al demandante. Se anexa copia del referido cheque.
EL JUEZ
LAS PARTES
Abg. JESUS M. BARRIOS




SECRETARIO (a)
Abg.