REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001324
ASUNTO : NP01-S-2016-001324
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 09-01-2017, publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado; mediante procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENO al ciudadano penado: JACKSON JOSÉ ROJAS SANTIL, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.541, mayor de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 09-12-1982, grado de instrucción 3° año de Educación Básica, hijo de Graciela Santil (V) y José Teodoro Rojas (F), recluido actualmente en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y las accesorias dicha ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, 70, todas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 1°, de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 09 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JACKSON JOSÉ ROJAS SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.541, fue aprehendido por orden de aprehensión en fecha 10-08-16, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (01-03-2017); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 10 DE ABRIL DE 2028.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; es decir en fecha 10 DE JUNIO DE 2022.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos terceras partes de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 20 DE MAYO DE 2024.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena OCHO (08) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; es decir en fecha 10 DE MAYO DE 2025.
TERCERO: A sabiendas, que el penados en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA EJECUCION Y COMPUTO de la sentencia condenatoria dictada el penado: JACKSON JOSÉ ROJAS SANTIL, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.541, recluido actualmente en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, del Estado Monagas de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el en el Cuerpo de Policía del Estado Monagas. Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” Estado Monagas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. FATIMA RANGEL P.