REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000281
ASUNTO : NP01-S-2015-000281

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psico-social correspondiente al penado LUIS MANUEL GONZALEZ GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.372.335, así como la constancia de trabajo y carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-05-1996, hijo de Maria Gil (V) y de Luís González (V), domiciliado en la Calle El Tanque, casa S/N, Parroquia Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono: 0291-778.83.18, actualmente en libertad, fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y las accesorias dicha ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, 70, todas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas de 08 y 10 años de edad (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).; mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, evidenciándose que
hoy penado en fecha 30 de julio de 2015, mediante acta la Fiscalia Novena del Ministerio Público dejo constancia de imputación formal es decir, que el ciudadano LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, estando en libertad hasta la presente fecha y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios setenta y cuatro (174) al setenta y siete (77) y sus vueltos, Informe Técnico realizado, de fecha 12-09-2016, suscrito por las Profesionales, adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Irama Cardiel, María Meza Psicólogo Clínico, Betsabé Alarcón Criminóloga y Mileydis Villarroel Abogada, correspondiente al penado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al penado JOSÉ DAVID VIVAS GÓMEZ, en virtud de manifestar: apoyo familiar existente, hábitos laborales, proyecto de vida encaminado. SUGERENCIAS: Realizar labor social comunitaria, mantenerse activo laboralmente.”; lo cual representa para esta Juzgadora, con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen post-pena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse la penada a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo inserta al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente asunto y que fue expedida por el ciudadano LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, en cuyo contenido especifica que el penado de marras presta sus servicios como mensajero, en la empresa COMPUSOLUCIONES MONAGAS, C.A. ubicada en la Carretera nacional Maturín-Caripito, Local 3 sector “4 de Febrero, Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas, lo cual deberá ser debidamente verificado y supervisado por el delegado o delegada de pruebas que bien la Unidad de Orientación y Supervisión de este Estado asigne al penado en cuestión.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- Informar a este Tribunal cada tres (03) meses sobre la actividad laboral que realiza.
6.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.-
7.- la prohibición expresa de NO acercarse a la victima del presente asunto.-
8.- la obligación de mantener actualizado su domicilio.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-05-1996, hijo de Maria Gil (V) y de Luís González (V), domiciliado en la Calle El Tanque, casa S/N, Parroquia Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono: 0291-778.83.18, por el lapso de UN (01) AÑO; según lo estipulado en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas anexo copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. FATIMA RANGEL P.