REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000455
ASUNTO : NP01-S-2012-000455
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano DAMASO RAFAEL FARIAS GUERRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.422.629, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado DAMASO RAFAEL FARIAS GUERRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.422.629, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica); Fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Vida Libre de Violencia, con Concurso Real de Delito de conformidad con el Articulo 86 del Código Penal ( en virtud de los reiterados abusos sexuales de los cuales fue objeto la victima), con los agravantes del articulo 77 Código Penal, ordinales 1,5,8,9 Y 14, en perjuicio de la ciudadana Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 29 de Noviembre de 2013, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO TRABAJO, una vez que cumpliera un cuarto (1/4) de la pena impuesta, de igual forma se constata que en fecha 01/04/2016, le fue otorgado el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida a CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; posteriormente en fecha 17 de marzo de 2017, mediante sentencia judicial le fue otorgada por segunda oportunidad Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley quedo redimida a CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la Segunda formula alternativa de cumplimento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo computo Un Tercio (1/3) de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se tiene que cursa el Informe Psico-Social, de fecha 22/02/2017, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: Carece de autoestima ante el delito. No muestra ningún tipo de empatía hacia su victima...”. Correspondiendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por lo que este Tribunal NIEGA al penado DAMASO RAFAEL FARIAS GUERRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.422.629, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo correspondiente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado DAMASO RAFAEL FARIAS GUERRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.422.629, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. NIORKYS HERNANDEZ.