REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001140
ASUNTO : NP01-S-2016-001140

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06 de Diciembre del año 2016, y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias, y Medidas de éste Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado LUIGIS YANNIEL JIMENEZ TAMARONI, venezolano, de 21 años de dad, nacido en fecha 06/12/1994, titular de la cédula de identidad N° V-26.101.423, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: temblador sector Guayabal, calle Monagas casa Nº 13, Municipio Libertador Monagas, TELÉFONO: 0414-7676416, a cumplir la pena de CUATRO (04) y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte en concordancia con los artículos 260, 217, 218, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de ADOLESCENTE DE DOCE AÑOS DE EDAD, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 12-09-2016 permaneciendo detenido hasta el 06-12-2016 es decir, que el ciudadano LUIGIS YANNIEL JIMENEZ TAMARONI, estuvo privado de su libertad por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑO, Y SEIS (06) DÍAS, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano LUIGIS YANNIEL JIMENEZ TAMARONI, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano LUIGIS YANNIEL JIMENEZ TAMARONI., venezolano, de 21 años de dad, nacido en fecha 06/12/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-26.101.423, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: temblador sector Guayabal, calle Monagas casa Nº 13, Municipio Libertador Monagas, TELÉFONO: 0414-7676416, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de de CUATRO (04) y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte en concordancia con los artículos 260, 217, 218, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de ADOLESCENTE DE DOCE AÑOS DE EDAD, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.