REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000348
Vista la diligencia recibida en fecha veintiocho (28) de Abril de 2017, presentada por la abogada en ejercicio Julia Quintero, inpreabogado N° 55.393 asistiendo a la parte actora, mediante la cual declara al Tribunal que “Desiste del procedimiento instaurado por cuanto la demandada no fueron sus patronales” en el presente asunto que tiene incoado el ciudadano JUAN BAYONA en contra de TRANSERCO C.A., BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A. y TRANSPORTE ARELLANES C.A., por Prestaciones Sociales, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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