REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001006
ASUNTO : NP01-P-2016-001006


Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. JOSEGREGORIO HERNANDEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra el ciudadano YENNY DEL VALLE MILANO LANDAETA, por unos de los delitos contra cosa pública.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por cuanto se demostró en el presente Asunto que el hecho no existió, no constituyendo delito alguno; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como investigado el ciudadano YENNY DEL VALLE MILANO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.918.232, venezolana, nacida en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, Estado Civil: soltero, hija de: Carmen del valle Landaeta (V) y Giovanni José Milano (V), residenciada en: La Calle 02, Casa Nº 100, Sector La Juventud, Maturín estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar a la Dirección de l sistema de Información Policial, a los fines de excluir al mencionado ciudadano de los registros policiales en relación al presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario