REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002199
ASUNTO : NP01-P-2016-002199


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abogada ELIS LUISA AVALO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra los ciudadanos JOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio VENDEDOR DE MANGO, natural de MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde nació en fecha 21/05/1985, hijo de PROVIDENCIA DEL CARMEN (F) y RAMON SALAZAR (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.591.333, y residenciado en la calle estado de indigencia, y FRANCISCO JAVIER ROJAS, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio vendedor de mando, natural de maturín estado monagas, nació en fecha no recuerda, hijo de yulexi rojas (f) y Adolfo Martínez (f) , INDOCUMENTADO, y residenciado en la calle estado de indigencia, por no existir elementos de convicción para imputarle delito alguno, por que ajustado a derecho solicita se decrete el Sobreseimiento conforme al articulo 300, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 1ero., lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada …..”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por unos delitos contra la propiedad y en razón de no existir elementos de convicción que no constituyen delito alguno y no existiendo posibilidad alguna de que la Representación de la Vindicta Pública pueda incorporar nuevos datos a la investigación tal como lo expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento, a los fines de esclarecer la veracidad de los hechos y no existiendo bases sólidas para el enjuiciamiento del aludido imputado, y en virtud ello los hechos investigados en el presente Asunto no se le puede imputar la comisión del delito por cuanto no existe ni se realizó, por cuanto de la revisión minuciosa del presente Asunto no se demostró la responsabilidad penal en relación a la comisión de ilícito penal alguno, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinales 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento las del ordinal 1ero, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos JOHAN DEL CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio VENDEDOR DE MANGO, natural de MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde nació en fecha 21/05/1985, hijo de PROVIDENCIA DEL CARMEN (F) y RAMON SALAZAR (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.591.333, y residenciado en la calle estado de indigencia, y FRANCISCO JAVIER ROJAS, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio vendedor de mando, natural de maturín estado monagas, nació en fecha no recuerda, hijo de yulexi rojas (f) y Adolfo Martínez (f) , INDOCUMENTADO, y residenciado en la calle estado de indigencia, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario