REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007729
ASUNTO : NP01-P-2015-007729



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS PALOMO BATISTA, titular de la cedula de identidad N° V-4.714.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL LABARCA, Titular de la Cédula de identidad N° 3.648.111, según se evidencia de poder especial otorgado en fecha 18/96/15, , autenticado bajo el N° 62 de la serie Tomo II, de los libros de autenticación llevados por el registro Público con funciones notariales del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 23/06/15, mediante el cual solicita la entrega de su vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR NEGRO y GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS VRF-806, SERIAL CARROCERIA 1GAN69N3BJ159477, SERIAL DE MOTOR 1BJ7594777, en virtud que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del mismo, observando al respecto, lo siguientes:
En fecha 17 de Mayo de 2015, se dejó constancia a través de acta policial que riela en autos, al momento que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedieran a revisar el vehículo antes mencionado observaron que el mismo presentaba irregularidades, procediendo a verificarlo por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), arrojando que el mismo se encontraba robado, recuperado y entregado, no existiendo ninguna solicitud sobre dicho bien, procediendo a retener el mencionado vehiculo, e informar al conductor del mismo y a tomarle la respectiva declaración al ciudadano LEOPOLDO JESUS PALOMO BATISTA, quien expuso: ”Yo compré un vehículo entregado por Tribunales y lo traje a revisar a la Inspectoría y me dicen que no pasa la revisión…”
De igual forma se realizó Experticia Técnica de Reconocimiento de seriales realizada por los funcionarios del Cuerpo de policía nacional Bolivariana de fecha 17/06/15, la cual arrojo las siguientes conclusiones: …” Que la chapa de la carrocería (CHAPA) ubicada en el tablero (troquel alto relieve) SE ENCUENTRA SUPLANTADA. Que el Serial del chasis ubicado en la parte trasera del lado lateral derecho (troquel bajo relieve) SE ENCUENTRA DEVASTADO. Serial del motor (troquel del bloque) SE ENCUENTRA ALTERADO.- Placa identificadora alterada. …Se verifico la placa y el Sistema de carrocería numero VFR-806/1G1AN69N3BJ159477, POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN E INVESTIGACION POLICIAL (SIIPOL) SE ENCUENTRA EN EL STATUS DE VEHICULO ROBADO RECUPERADO Y ENTREGADO, SE VERIFICO EL CERTIFICADO DE VEHICULO NUMERO 2889033 POR EL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), EL MISMO REGISTRA A NOMBRE DEL CIUDADANO RAFAEL ANGEL MONTIEL LABARCA, C. I. N° 3.648.111…”
Existe en autos solicitud de entrega del vehiculo antes descrito, incoada por el solicitante LEOPOLDO JESUS PALOMO BATISTA, dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público anexando copias de la documentación respectiva de dicho vehículo. De oficio de fecha 17/07/07, emanado de la Fiscalia segunda del Ministerio Público y dirigida al encargado del estacionamiento Yara de Sal Felipe Estado Yaracuy a los fines de hacer entrega del vehiculo arriba identificado al ciudadano Rafael Ángel Montiel Labarca. Asi como riela al folio 18 escrito de fecha 27/07/2015 emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde se evidencia la NEGATIVA N° 029-2015, relacionada a la solicitud del vehiculo antes descrito.
Igualmente riela en autos, copias certificadas del poder otorgado por el ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL LABARCA, Titular de la Cédula de identidad N° 3.648.111, al ciudadano LEOPOLDO DE JESUS PALOMO BATISTA, autenticado bajo el N° 62 de la serie Tomo II, de los libros de autenticación llevados por el registro Público con funciones notariales del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 23/06/15, asi como del Certificado de Registro de vehiculo N° 2889033 de fecha 09/11/2000,, correspondiente al vehiculo antes descrito.
Así las coas, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL LABARCA, tal como se evidencia del certificado de registro de vehiculo N° 2889033 de fecha 09/11/2000, quien fue la persona que le otorgó poder al solicitante LEOPOLDO DE JESUS PALOMO BATISTA, asimismo dicho ciudadano presentó la documentación CERTIFICADA correspondiente al bien en referencia, las cuales cursan en el presente asunto, aunado a la información requerida al Instituto nacional de Transporte y transito terrestre de fecha 15-02-17 en la cual remiten copia certificada o duplicado del vehiculo antes descrito re relacionado al “histórico de tramites por serial de carrocería 1G1AN69N3BJ159477…”DE FECHA 15-02-17, y, como quiera que el solicitante ha demostrado la propiedad sobre el vehiculo arriba mencionado y es poseedor de buena fe, que existen los documentos originales los cuales fueron corroborados por este Tribunal, asi como el poder original que le fuera otorgado por el ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL LABARCA al solicitante LEOPOLDO DE JESUS PALOMO BATISTA; y que si bien es cierto los seriales se encuentran alterados y suplantados, no es menos cierto, que no es culpa de la solicitante, además dicho bien NO es imprescindible para investigación alguna, tal como se dejó asentado en las sentencias emanadas de Nuestro Máximo Tribunal, teniendo así la propiedad legítima del vehiculo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR NEGRO y GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS VRF-806, SERIAL CARROCERIA 1GAN69N3BJ159477, SERIAL DE MOTOR 1BJ7594777, el cual no se encuentra solicitado, tal como se dejó constancia en la Experticia Técnica de Reconocimiento de seriales realizada por los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en consecuencia, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, al ciudadano LEOPOLDO DE JESUS PALOMO BATISTA, titular de la cedula de identidad N° V-4.714.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL MONTIEL LABARCA, Titular de la Cédula de identidad N° 3.648.111, según se evidencia de poder especial otorgado en fecha 18/96/15, autenticado bajo el N° 62 de la serie Tomo II, de los libros de autenticación llevados por el registro Público con funciones notariales del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 23/06/15, quien no podrá cederlo, traspasarlo ni venderlo, y además presentarlo ante el órgano jurisdiccional en caso de ser necesario.- Asimismo se acuerda el desglose del presente asunto a los fines de devolver los documentos originales que cursan a la causa, previa certificación de las copias que suplirán su lugar. En consecuencia el ciudadano LEOPOLDO DE JESUS PALOMO BATISTA, deberá comparecer ante este Tribunal a suscribir acta de compromiso para luego proceder a librar el oficio al encargado del Estacionamiento EL RINCON Maturín Estado Monagas, para la respectiva entrega, designándose correo especial al solicitante.- Y ASI SE DECLARA.- Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal.- Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG.