REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002510
ASUNTO : NP01-P-2016-002510

SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA POR MUERTE
Corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio en relación al SOBRESEIMIENTO, en virtud de la EXTINCION de la ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 en concordancia con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Abril de 2016, el Tribunal Segundo de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EMILIO GARCIA ROMERO, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Yajaira Romero y Emiliano Garcia , de profesión u oficio Agricultor, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 20/04/84 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.697.401 domiciliado: San Agustin, casa sin numero, Calle Principal, Caripe, cerca de la Licorería Gran Parada Caripe , Estado Monagas. TELEFONO: 0424-9430286 (personal), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que el imputado presenta varios asuntos principales signados con los Números: NP01-P-2014-011634, NP01-P-2015-011407, NP01-P-2016-002386.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 12 de Noviembre de 2016, se recibió oficio anexo acta Policial de la Policía del estado Monagas, donde informan que el ciudadano CARLOS EMILIO GARCIA ROMRO, falleció por insuficiencia respiratoria aguada y neuropatía crónica, en la sala de emergencia del hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, el día 12 de Noviembre del año 2016, anexo CERTIFICACION DE DEFUNCIÓN, donde dejan constancia del deceso del precitado ciudadano a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguada y neuropatía crónica, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIMETO DE LA CAUSA POR MUETE DEL IMPUTADO de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.

DISPOSITIVA
Dicho lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, del ciudadano CARLOS EMILIO GARCIA ROMERO, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda librar oficio a los Tribunales competentes en las causas NP01-P-2014-011634 (5C), NP01-P-2015-011407 (1C), NP01-P-2016-002386 (1C), y NP01-P-2014-012844 (5J), a los fines de infórmale lo aquí decidido.-
Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

LA SECRETARIA