REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003220
ASUNTO : NP01-P-2016-003220

SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada en la presente causa, por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en virtud de la EXTINCION de la ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 en concordancia con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
La representación del Ministerio Público fundamentó su solicitud en los siguientes hechos a saber: En fecha 19 de Abril del 2016, la 01:00 de la madrugada aproximadamente se encontraban los ciudadanos Yonifer Villarroel, Yajaira Cananes, Elianna Villarroell Eliannis Villarroel y Jose Gregorio Lafont Salazar, en la fiesta honor a San José, en la localidad de Jusepín Estado Monagas, cuando irrumpieron en la misma los ciudadanos Erick Manuel Chalo Leon, Armando José Salazar Guzmán apodado “Armandito” y el ciudadano apodado FADEL FRANCISQUITO, quienes portando arman de fuego, dispararon en contra de la humanidad del ciudadano José Gregorio Lafont Salazar quien falleció, imputándose la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con el articulo 406 ordinal 2 en concordancia con el 83 del código penal vigente, para lo cual el tribunal decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

Del estudio de la causa, se evidencia que en fecha 25 de Abril del 2016, el imputado ARMANDO JOSE SALAZAR GUZMAN, falleció; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIMETO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Dicho lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARMANDO JOSE SALAZAR GUZMAN, titular de la cedula de Identidad N° 25.431.506, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con el articulo 406 ordinal 2 en concordancia con el 83 del código penal vigente, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

LA SECRETARIA