REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003873
ASUNTO : NP01-P-2015-003873

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abogado ELIS LUISA AVALO, presentó el presente, SOLCIITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 300,ordinal 2 segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do segundo supuesto, cuando “El hecho imputado no es típico o de no punibilidad...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por el delito CONTRA LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do segundo supuesto, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300,ordinal 2 segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no estamos en presencia de ningún hecho punible, y no es imprescindible para investigación el bien jurídico entregado en su debida oportunidad por este tribunal en CALIDAD DE DESPOSITO.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,