REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003771
ASUNTO : NP01-P-2016-003771

Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por el Abogado ERIC FERRER, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Febrero de 2017, en el marco del plan Cayapa realizado en el Internado Judicial penal de este Estado y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones del Juez Provisorio, desde el día 27 de Marzo del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO FIGUEROA RAMIREZ Y JOHAN EDWIN QUIJADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano MANUEL, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- JOSE GREGORIO FIGUEROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.902, natural de Maturín del Estado Monagas, fecha 25/12/1994, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, Oficio: Indefinida. Domiciliado en: Calle 08, casa sin número Sector Sabana Grande del Estado Monagas. Teléfono: NO POSEE.
2.- JOHAN EDWIN QUIJADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.446.137, natural de Maturín del Estado Monagas, fecha 10/12/1994, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, Oficio: Indefinida. Domiciliado en: Calle 03, casa número 22 Sector Sabana Grande del Estado Monagas. Teléfono: NO POSE, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Penal ABG. NORGE MORALES..

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 02/06/2016, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, el hoy victima MAUEL, se trasladaba por la vía principal del sector la floresta de esta ciudad cuando fue interceptado por los hoy imputados, quienes portando un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y bajo amenaza de muerte lograron someter a la victima despojándolo de sus pertenencias para darse a la fuga, en ese preciso momento una comisión de funcionarios a la policía Municipal se trasladaban por dicho sector logrando avistar a los hoy imputados procediendo a darles la voz de alto logrando su detención procediendo a practicarles las respectivas inspecciones corporal logrando incautarles dos armas de fuego de fabricación casera y la cantidad de mil bolívares en efectivo por tal motivo procedieron a informarles a los hoy imputados el motivo de su aprehensión. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado...”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO FIGUEROA RAMIREZ Y JOHAN EDWIN QUIJADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano MANUEL, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se mantiene incólume el Principio de la Comunidad de la Pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO FIGUEROA RAMIREZ Y JOHAN EDWIN QUIJADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano MANUEL.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. ENMARYS RODRIGUEZ