REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000508
ASUNTO : NP01-P-2008-000508

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Valeria Caolo

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECIMO TERCERO: Abg. Liberarse Artigas.

DEFENSORA PÚBLICA 4 EN APOYO A LA SEPTIMA PENAL: Abg. Marisel Rondon

ACUSADO: ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.644, venezolano, Natural del Pilar, Carúpano, Estado Sucre nacido en fecha 11/03/72, de 45 años de edad, Estado Civil: concubinato, hijo de: Venidle Modesta de Salazar (V) y de Pascual Alberto Salazar (V) domiciliado en sector El Pilar, Calles las Margaritas, casa S/N, Diagonal de CADAFE, El Pilar, Carúpano Estado Sucre. Teléfonos: 0414-7684723

En audiencia celebrada en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2014, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del código penal, en perjuicio de LA EMPRESA FARMATODO, aduciendo lo siguiente:

“Siendo aproximadamente las diez horas con treinta y cinco minutos de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje…nos desplazábamos por la Avenida Principal de las Cocuizas de esta ciudad, recibimos llamado del centralista de radio de la emergencia 171, indicándonos… que nos trasladáramos hasta el Farmatodo ubicado en la avenida Raúl Leoni…ya que en el lugar tenían retenido un ciudadano que había cometido un robo…sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre Joaquín José Rengel…quien se desempeña como asistente de piso de venta del referido Farmatodo, el cual nos informó que el vigilante de la empresa, tenían (sic) retenido a un ciudadano que había sustraído del lugar Una (01) Maquina para cortar cabello Marca “CONAIR” la cual tenía dentro de una bolsa envuelta en una chemise…realizándole la respectiva inspección corporal…, no lográndole incautar nada de interés criminalistico en su poder, asimismo el referido empleado de Farmatodo y el vigilante nos hizo entrega de Una (01) bolsa de material sintético color blanca alusiva de El mundo de Oriente, la cual contenía en su interior, Un estuche de material sintético color negro completamente sellado y cubierto en material sintético transparente cubierta con estuche de cartón alusiva de una Maquina para cortar cabello Marca “CONAIR” color negro de 19 piezas modelo HC240T, y una (01) chemise de tela de color gris con cuello y bordes de la manga color azul marino con un bordado en su lado izquierdo a la altura del pecho la letra “H” en color amarillo y encima de ella, tres letras “S” en color azul marino inclinada, todas encerradas en un círculo color azul marino. “

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALEZ solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2014.-
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como lo fue, cumplir con el régimen de presentación cada (60) días, tampoco con el donativo de 1000 Bolívares en artículos de uso personal a la Casa Abrigo Niño Jesús, ubicada en la Calle El Tubo, Maturín Estado Monagas para niños en edades comprendidas de 0 meses a 6 años de edad, aun cuando en fecha 23 de abril de 2014 se le entrego al acusado de autos oficio N° 5J- 768-2014 dirigido al Director de la mencionada Casa Abrigo, cursantes en el folio N° 73 de las presentes actuaciones en la cual previa firma del mismo fue entregado a las 2:43 horas de la tarde para que realizara los tramites correspondientes; de igual manera en fecha 20-05-2014 se recibió por ante este despacho oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/863/2014 de fecha 13 de mayo de 2014, suscrito por la Licda. Irama Cardiel mediante la cual informa que fue designada como delegada de prueba a la abg. Arelvys Lista a los fines de que oriente y evalué al acusado de autos; en fecha 18 de noviembre de 2014 se recibió oficio Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2014/1809 de fecha 12 de noviembre de 2014, informa que el acusado se presento en fecha 23-06-2014 a la entrevista inicial; en fecha 06 de abril de 2015 se recibió oficio Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2015-500 de fecha 27 de marzo de 2015, comunicando sobre el Informe Conductual de Ordinario en la cual indica que el acusado se desempeña como oficial de seguridad en la Compañía Anónima “M y 6 2013” ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle Principal Nº 11, Maturín Estado Monagas, consignado anexo al mismo Constancia de Trabajo sellado y firmado por dicha empresa y la cual cursa en el folio (86) de las actuaciones; en fecha 20 de julio de 2015 se recibió oficio Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1.376/2015 de fecha 15 de Julio de 2015, suscrito por la ABG. Noris Salazar directora de dicha unidad y la delegada de prueba Abg. Arelvys Lista, rindiendo INFORME CONDUCTUAL FINAL el cual comunica que el acusado autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y por las orientaciones impartidas por su delegada de prueba, culminando en régimen de presentaciones bajo un nivel de supervicio MEDIO, anexando al mismo carta de residencia del acusado declarando cerrado el expediente interno de probación Nro. 869; empero de ello este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el Veintitrés (23) de julio de 2015 a las 02:30 de la tarde, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, siendo que en dicha fecha se constituyo el Tribunal y mediante acta se verifico la comparecencias de las partes dejándose constancia que se encontrada presente la defensa publica séptima penal del estado Monagas y el representante del Ministerio Publico Décimo Tercero Abg. Liberarse Artigas no compareciendo el acusado de autos y la victima representante legal de la Empresa Farmatodo dejándose constancia que en la boleta de citación correspondiente al prenombrado ciudadano cursando en el folio (94) se desprende que no es conocido en el sector, y se realizo llamada telefónica a los números aportados siendo las mismas infructuosa, en virtud a ello se difirió para el día 10 de noviembre de 2015 a las 03:00 horas de la tarde, fecha en la cual se constituyo el Tribunal y mediante acta se verifico la comparecencias de las partes dejándose constancia que se encontrada presente la defensa publica séptima penal del estado Monagas y el representante del Ministerio Publico Cuarto Abg. Alexis González en apoyo del representante Décimo Tercero no compareciendo el acusado de autos y la victima representante legal de la Empresa Farmadoto dejándose constancia que en la boleta de citación correspondiente al prenombrado ciudadano cursando en el folio (103) se desprende que se realizo llamada telefónica al número 0416.889.77.08 siendo errónea la contestación, difiriendo nuevamente dicha audiencia para el día 22 de febrero de 2016 a las 09:00 horas de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación al acusado, la cual se difirió ya que el Tribunal se encontraba constituido en el Internado Judicial del Estado Monagas en el marco de la celebración del “Plan Cayapa” desde el día 22-02-2016 hasta el 26-02-2016, según resolución emanada de la presidencia de este Circuito Penal Nro 2016-007, fijándose como nueva fecha el día 20 de mayo de 2016 a las 08:30 de la mañana, la cual se difirió ya que el Tribunal NO DIO DESPACHO, en razón a lo contemplado en el Articulo 4, del decreto numero 2.294, contenido en la gaceta oficial N° 40.880, publicada el jueves 07/04/2016, por parte del Ejecutivo Nacional, donde se acordó no laborable los días VIERNES; y la cual se hizo EXTENSIVA para los días MIERCOLES, JUEVES a partir de la fecha del 04/05/2016, en conocimiento del ahorro energético decretado en todo el territorio nacional y de estricto cumplimiento por parte de las Instituciones Pública, difiriendo esta para el día 12 de Agosto de 2016 a las 09:00 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, fecha en la cual se constituyo el Tribunal y mediante acta se verifico la comparecencias de las partes dejándose constancia que se encontrada presente la Defensa Quinta penal del estrado Monagas en apoyo a la Defensa Séptima no compareciendo la representante del ministerio publico fiscal Décimo Tercero Abg. Liberarse Artigas, el acusado de autos y la victima representante legal de la Empresa Farmadoto dejándose constancia que en la boleta de citación correspondiente al acusado cursando en el folio (117) se desprende que se realizaron varias llamadas telefónicas siendo errónea la contestación difiriéndose esta para el día miércoles 04 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual este Tribunal ordenó emitir el pronunciamiento por auto separado, pero se verifica que el citado ciudadano aun cuando cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado no cumplió con las otras condiciones que le fueron impuestas, a saber, cumplir con el régimen de presentación cada (60) días por ante el departamento de alguacilazo y tampoco cumplió con el donativo de 1000 Bolívares en artículos de uso personal a la Casa Abrigo Niño Jesús, lo que queda en evidencia de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más.
En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2014.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALEZ por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir cuatro (4) años de prisión como en efecto lo hace, que para el delito de Hurto Agravado que establece una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad por el Procedimiento de los Hechos que equivale a Dos (2) año, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (02) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2014. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado ALBERTO JOSE SALAZAR GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.644, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA FARMATODO. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes incluyendo a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 03 días del mes de Mayo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. VALERIA CAOLO