REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012642
ASUNTO : NP01-P-2013-012642
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Francisco Marcano, a nombre del penado: LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, a quien le fue ejecutada y computada la sentencia en fecha 30-07-2014, publicada en fecha 18/03/2014, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través de la Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, titular de la de la de identidad Nro 22.721.165, de Nacionalidad venezolana, Natural de Temblador Municipio Libertador Estado MONAGAS, nacido en fecha 20-07/1989, de 23 años de edad, hijo de MIRIAN JOSEFINA FLORES (F) y de OMAR JOSE MEDRANO (V), Profesión u Oficio: ayudante de soldador, de Estado Civil soltero, domiciliado Mata negra calle principal, s/n, detrás de las casas de PDVSA, Temblador Municipio Libertador Estado MONAGAS, recluida en el Internado Judicial de esta Entidad Federa, cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio JESSICA DEL VALLE DE LA MANO VERA, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 37 del Código Penal Vigente y 375 del Código Orgánico Procesal Penal., mas las penas accesorias de ley; se procede de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 471 en su Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
De las actuaciones precedentes se desprende que el penado LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, fue aprehendido en flagrancia en fecha 28-06-2013, manteniéndose detenido hasta el presente (18-05-2017); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión y las accesorias de ley,

SEGUNDO:
Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, que el penado que nos ocupa, se desempeñó independiente como artesano, en el área administrativa iglesia, desde el día 10-08-2013 al 10 -05-2017, en un horario comprendido de Lunes a Sábado, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m, ambos penados laboraron en el mismo lapso y en el mismo horario
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la redención de pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que los penados LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES,, laboraron en el interior del recinto carcelario por espacio de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena y habiéndose realizado la conversión del tiempo laborado queda en: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, QUEDANDO LA PENA REDIMIDA EN CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le falta por cumplir : UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION , motivo por el cual terminará su condena en fecha: 03 DE ABRIL DEL 2019..
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, para LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; lapso que extinguió
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio de la pena impuesta; o sea LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESE Y Diez (10) DIAS; lapso que extinguió;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O LA CONMUTACION DE LA PENA; cuando extinga dos terceras partes de la pena; LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES TRES (03) DIAS; es decir en fecha 31 DE OCTUBE DEL 2017
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), QUEDANDO LA PENA REDIMIDA EN CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le falta por cumplir : UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION , motivo por el cual terminará su condena en fecha: 03 DE ABRIL DEL 2019 Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ANYI GOMEZ BETANCOURT