REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002722
ASUNTO : NP01-P-2012-002722
Vista la solicitud, de Permiso Extraordinario para el penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720, quien reside en Calle 01, Casa N° 51 DEL Sector Guire I Caripito Estado Monagas, consignada de parte del Consejo Consultivo de3 la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra de esta ciudad, mediante oficio N° C.R.S.MABG: 288-2017, proveniente de la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco, mediante el cual Solicita a este Tribunal Permiso Extraordinario al Penado: FRANKLIN MORAO este Tribunal observa:
El penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOAUTORIA, pena esta redimida mediante Decisión de fecha 14-07-2014, siendo rebajada la pena a OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, estableciéndose que cumplirá la pena impuesta el día 21 de Mayo de 2020 a las 12:00 horas de la noche,
SEGUNDO: En fecha 20 de octubre del 2016 se acordó LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO al penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL.
1.- Que las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Abg. Yasmily Henríquez en su carácter de Coordinadora Encargada, Abg. Livis Beaumont en carácter de Delgada de Prueba, solicitan permiso extraordinario para el penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720, en razón de que en fecha 20-20-2016 se le acordo el régimen Abierto, quien se encuentra con un permiso ordinario, por decisión del Consejo de evaluación integrado por la Coordinadora Encargada Abg. Yasmily Henríquez, Delegada de Prueba Abg. Livis Beaumont, Custodia Asistencial Señor Jose Herrera, por cuanto se ha mantenido cumpliendo con responsabilidad y puntualidad las condiciones otorgadas por el Tribunal y sus entrevistas con sus delegadas de prueba, demostrando buen comportamiento y cumpliendo con las normativas internas de este centro de percnota, por lo que se solicita PEMISO EXTRAORDINARIO, ya que actualmente se encuentra laborando como comerciante po cuenta popia en temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, de acuerdo alo manifestado por informe consignada por la Coordinadora y la Delegada de prueba antes mencionada del centro de residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra.
2.- Que es de resaltar la circunstancia del penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720. Aunado que se deja constancia en el informe conductual que el penado desde que ingreso a ese centro ha cumplido con la normativa interna de ese centro y se ha mantenido cumpliendo con responsabilidad y puntualidad las condiciones otorgadas por este tribunal.
Por las anteriores consideraciones, debe este Tribunal entrar analizar las circunstancias especiales que reúnen el cumplimiento con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el Régimen Abierto acordado al penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720, para asegurar el derecho de los penados a su rehabilitación para lograr su reinserción plena en la sociedad. Siendo deber de este Tribunal representando al Estado Social de Derecho y de Justicia minimizar las barreras existentes en el presente caso para lograr en igualdad de oportunidades el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del tantas veces mencionado penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso extraordinario del penado MORAO SALAZAR FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720, para que pernocte desde esta misma fecha en su residencia ubicada en la Comunidad El Bolivariano casa sin numero Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, ya mencionada, pero el penado debe comprometerse a presentarse una vez por semana con su Delegado de Prueba, así como a seguir cumpliendo cada una de las normas impuestas tanto por el Centro de Tratamiento como por el Tribunal de la causa. Para que realice sus presentaciones en la referida casa de residencia, quedando sometidos al Control, Vigilancia y Supervisión en dicha Coordinación. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. Ofíciese a la Directora del Centro de Resdencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra. Líbrese las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT