REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010919
ASUNTO : NP01-P-2014-010919

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 18 de Marzo del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DUARLIS LEES GOMEZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.674.406, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 31-07-86, hijo de CARMEN MARCHAN (V) y JESUS GOMEZ (V), , con el tercer año de instrucción secundaria y residenciado Caripito San Pablo 02, calle Principal casa sin numero, cerca de la cancha, teléfono 0426-1035811, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8)MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ZURANNY DEL JESUS RINCONES GONZALEZ Y LINO DEL VALLE AGUILERA VILLARROEL; En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 471 y 472, 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

SEGNDO: El penado: DUARLIS LEES GOMEZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.674.406 fue detenido por primera vez< en fecha 02-10-2014 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (19-07-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8)MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS TRECE (13) DIAS DE PRISION , condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 02 DE JUNIO DEL 2021 .

TECERO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, al penado DUARLIS LEES GOMEZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.674.406, de conformidad a lo previsto en el artículo 357 Parágrafo Único: establece lo siguiente: “Quienes resulten implicados en malquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medida alternativas de cumplimiento de pena”, es decir únicamente le corresponde otorgar la gracia de la conmutación de la pena, a partir de la siguiente fecha:

La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 02 DE OCTUBRE DEL 2019

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. DUARLIS LEES GOMEZ MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.674.406; arriba plenamente identificado y actualmente recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8)MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ZURANNY DEL JESUS RINCONES GONZALEZ Y LINO DEL VALLE AGUILERA VILLARROEL. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Control Penales del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales Ministerio para el Poder Popular de la Relaciones interior y Justicia, Directo del Internado Judicial del Estado Monagas. Y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. ANYI GOMEZ BETANCOURT