REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002248
ASUNTO : NP01-P-2011-002248


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cumplimiento de pena principal impuesta al penado EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y la extinción de la responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal Vigente, dejándose constancia que el informe final se encontraba en el asunto que nos ocupa, el mismo se recibió en fecha 05-08-2015, teniendo conocimiento este tribunal en fecha de hoy, previa llamada realizada por la Delegada de prueba CARMEN MERCADO quien señalo que el respectivo oficio ya fue remitido a este tribunal, visto que se le había realizado la solicitud de dicho informe, de igual forma se acuerdan agregar los recaudos a la causa principal para que surtan sus efectos legales, a tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir de manera inmediata en los siguientes términos:

En fecha 28-10-2013, se realizó la ejecución y computo al penado EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V- 17.463.499, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 19/11/1986, de 25 años de edad, obrero, Estado civil: soltero, domiciliado en: Sector Colinas del Paramaconi calle 02 casa s/n Maturín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO TENTADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 y 81 ambos del código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del ya mencionado cuerpo legal-.


En fecha 29-11-2013, este Tribunal otorgo LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, contados a partir de la fecha cuando se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (05-12-2013 al 01-02-2016) con sede en esta ciudad. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado en comento deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem: 1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal, (para lo cual deberá consignar constancia de residencia); No Incurrir en nuevo delito; 3. Prestar servicio comunitario en el sitio que designe su (s) Delegado (s) de Prueba; 4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. 5.- no acercarse a las victimas del presente asunto,6.- la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Drogas de cualquier tipo.-7.- no portar armas blancas y de fuego.-


Ahora bien, desde el inicio de la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación 05-12-2013 hasta el 01-02-2016 la fecha de la ultima entrevista realizada, transcurrió DOS AÑOS UN MES Y VEINTISÉIS DIAS, habiendo cumplido el penado que nos ocupa con todas las condiciones impuesta por el tribunal como su delegada de prueba, considera quien aquí decide que existe un cumplimiento de condena de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL conforme a lo establecido en los articulo 105 del articulo previsto en el Código Penal al penado EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V- 17.463.499 y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL conforme a lo establecido en los articulo 105 en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V- 17.463.499.Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, al jefe de la Dirección de Control Penales del Ministerio para el poder Popular del Servicio Penitenciario, ofíciese al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

SECRETARIA


ABG. ANGI GOMEZ