REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000613
ASUNTO : NP01-P-2015-000613



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Abril de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano JUAN JOSE VELIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.576.656, Venezolano, Nacido en Maturín, Estado Monagas en fecha 06/10/1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, Estado Civil: Soltero, hijo ELSA MARIA RIVAS (V) y JUAN BAUTISTA VELIZ (V) , domiciliado en: la calle 04, casa numero 171, sector Prados de Este II de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-8520208, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado el articulo 406 numeral tercero literal A con la agravante del articulo 77 Numeral 11 del Código Penal. En perjuicio de JONELIS MICHELIS SALAS (OCCISA), es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El penado JUAN JOSE VELIZ RODRIGUEZ, fue aprehendido en fecha 26-01-2015 manteniéndose privado de libertad hasta el presente 25-05-2017 por lo tanto, tienen un lapso total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTONUEVE (29) DIAS faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA pena que terminara de cumplir el día 26 de Julio de 2031 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena (1/2); o sea, OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; es decir a partir del día 26 de Mayo de 2023 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; a partir del día 08 de Marzo de 2026, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES a partir del día 26 de Julio de 2027, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.). En relación al confinamiento previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN SANDOVAL