REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000169
ASUNTO : NP01-D-2014-000169
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al ciudadano LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 23/12/1996, de estado civil soltero, hijo de Damelys Del Valle López y de Jose Manuel Suárez ( V) con domicilio: PRADOS DEL SUR CALLE 4, UN RANCHO S/N, CERCA A LA LICORERIA LOS LIZCANO, TELEFONO: 426-3079974 (DE MI PAPA); donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 31/03/2014, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con Acta Policial, de fecha 05/03/2014 en el sector LA Pradera 2, ubicada detrás de la Urbanización La Libertad Maturín Estado Monagas, al frente de una residencia se encontraba un aglomerado de personas en actitud agresiva debido a que dentro de la referida vivienda estaba un ciudadano que presuntamente había abusado de dos sobrinos suyos menores de edad y quien esta huyendo del clamor popular….;
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
• Acta Policial de fecha 05/03/2014;
• Acta de Entrevista de fecha 05/03/2014, suscrita por la ciudadana FELIANNY JOSE ALIZO ROA;
• Acta de Entrevista de fecha 05/03/2014, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA LOPEZ;
• Acta de Entrevista de fecha 05/03/2014, suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS ZUAREZ;
• Informe Forense, de fecha 06/03/2014;
• Inspección Técnica Nº 1289, de fecha 06/03/2014, suscrita por los Detectives ANDRES PEREZ y JESUS BRITO;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle un delito al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que algún adolescente esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible, motivo por el cual en Audiencia de Presentación de Detenidos, fue decretada Líbertad Inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, MP-105007-2014; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Se ordena librar oficio al Departamento de Servicio Social informando sobre el cese de las presentaciones. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. ERIKA CHAPARRO
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