REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, dos (02) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE: Abogada LOURDES C. ROJAS, en su condición de JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE Nº 012535.-

Conoce esta Alzada de la INHIBICIÓN propuesta por la Abg. LOURDES C. ROJAS, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contenida en el expediente N° JMS-2L-2014-4212, en el cual aparecen como partes, la ciudadana ADELCHI GABRIELLI BOSCO MORALES, contra la ciudadana MARIA HAYDI CARRASQUEL, inhibición donde explana la juez inhibida que existe con claridad enemistad entre la ciudadana MARIA HAYDI CARRASQUEL y su persona en razón de ello debe separarse del conocimiento de la presente causa. En virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no prevé en materia de Recusaciones e Inhibiciones, esta Alzada tomando en cuenta lo contemplado en su artículo 452, la cual señala de modo expreso la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil y Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en esa Ley, y considerando que ante cualquier vacío deviene necesario aplicarse preferiblemente en orden de prelación el texto adjetivo laboral como regulación normativa supletoria por tener ambos procesos idénticos principios rectores fundamentales tales como: oralidad, inmediación, concentración, publicidad etc., procedió a tramitar la presente incidencia según lo dispuesto en el Capitulo II, Titulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, garantizando de esta forma el debido proceso contemplado en el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Competente esta alzada y aclarado el procedimiento a seguir, así las cosas, recibidas las actuaciones por este tribunal, se le dio entrada en fecha 17 de abril de 2017 y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente asunto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

“… Vista que en el presente asunto de JMS-2L-2014-4212 , motivo REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, donde son partes los ciudadanos, ADELCHI GABRIELLI BOSCO MORALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-10.283.066 (DEMANDANTE) y la ciudadana MARIA HAYDI CARRASQUEL, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-13.127.911. A los fine de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo N° 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley análoga de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se remite expediente: JMS2-L-2014-4212, contante tres piezas , un cuaderno de medida de Cuatrocientos cincuenta y un folio ( 451) útiles y un cuaderno separado de INHIBICIÓN de cinco (05) folios útiles los cuales remito a usted, del ASUNTO : JMS2-L-2014—4212 , motivo REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIENECIA FAMILIAR., donde son partes los ciudadanos, ADELCHI GABRIELLI BOSCO MORALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-10.283.066 066 (DEMANDANTE) y la ciudadana MARIA HAYDI CARRASQUEL, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-13.127.911, Me inhibo por enemistad manifiesta contra la parte demandad ciudadana: MARIA HEYDY CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.127.911, en virtud de que durante la audiencia que se celebro el día 29-03-2.017, con motivo de la incorporación de las pruebas de las partes, circunstancia que fue aprovechada por la ciudadana MARIA HEYDY CARRASQUEL para faltarle el respeto a la majestad que represento, señalara de manera irrespetuosa a viva voz en la referida audiencia y en presencia de sus apoderados judicial Abogados: en la referida audiencia y en presencia de sus apoderados judicial Abogados: PEDRO FIGUEROA y NANCY MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 41.547 y 25.028, quienes en ningún momento le hicieron llamado para que se controlara, situación que es para considerar, y deja mucho que decir; asimismo señalo que la ciudadana afirmo de forma irónica que conocía y entendería mi situación económica. Haciendo referencia al ciudadano que representa la parte demandante por tal hecho que provocaron mi descontento frente a la conducta ofensiva por la ciudadana MARIA HEYDY CARRASQUEL, parte demandada en este juicio, por lo tanto dicha situación compromete mi imparcialidad para seguir conociendo del juicio, debo INHIBIRME para la conservación transparente de la misma, es por ello que remito el respectivo asunto REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIENECIA FAMILIAR a la ciudadana, Jueza del Tribunal 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN. SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para que conozca de la causa se pronuncie de acurdo a la Ley, Se acuerda la apertura del cuaderno separado de inhibición que tendrá por encabezamiento copia certificada del presente auto. A los fines procesales de probar la causal invocada se acompaña al acta que ha de remitirse al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL ESTADO MONAGAS y la remisión al TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en lo antes citado, la ciudadana Juez in comento planteó inhibirse del conocimiento del presente asunto signado con el Nº JMS1-S-2014-4212, por enemistad manifiesta entre la ciudadana MARIA HEYDY CARRASQUEL, en razón de ello debe separarse del conocimiento de la presente causa.

Corresponde entonces a éste Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la fase recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por una Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuya función principal en fase de Sustanciación, es la de revisar las actas del expediente a los fines de decidir sobre la misma, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por la Jueza en su acta de inhibición de fecha 22 de marzo de 2017.

Se evidencia, en el acta de Inhibición, que la jueza, alega que existe enemistad entre la parte demandada ciudadana MARIA HEYDY CARRASQUEL de lo que da objeto de separase de la incidencia, siendo ello motivo de la presente inhibición, razón por la cual procede a desprenderse del conocimiento de la misma. Asimismo observa este Juzgador con la revisión exhaustiva de las copias presentadas (acta de inhibición) no invoca la causal porque se separa del conocimiento de la presente causa. Por tal motivo esta Superioridad opina que la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en la enemistad con la ciudadana MARIA HEYDY CARRASQUEL por la faltarle el respeto de manera irrespetuosa en la audiencia y en presencia de abogados, situación que compromete su imparcialidad para seguir conociendo del juicio, en consecuencia de ello, este Sentenciador declara CON LUGAR la inhibición planteada, y Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la abogada: LOURDES C. ROJAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 34 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO JIMENEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
En esta misma fecha se dicto la presente decisión, siendo las 3:20 p.m., conste la
LA SECRETARIA

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ

PJF/nnr /licett
Exp. Nº 012535